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La actualización del alquiler de la vivienda al IPC

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alquiler

Las últimas semanas, como consecuencia de la guerra en Ucrania y la subsiguiente situación de inestabilidad política, se ha producido un incremento del 9,8% en el IPC, como ha recogido el Instituto Nacional de Estadística para el mes de marzo. En este artículo vamos a explicar qué es el IPC, cómo se actualiza, a qué bienes y servicios afecta y haremos especial referencia a los precios del alquiler de la vivienda.

El Índice de Precios al Consumo: qué es y para qué sirve

El IPC (Índice de Precios al Consumo) es un indicador de las variaciones de precio de los combustibles, la electricidad, productos de alimentación, medicinas, servicios de hostelería, transporte, alquiler de vivienda, etc. Es el medidor de la inflación anual, que indica la subida de los precios de estos bienes y servicios con respecto al año anterior. Sirve como referencia para la negociación de la subida del salario de los trabajadores, los presupuestos públicos o la actualización del alquiler de viviendas, con el objeto de estabilizar la renta de las familias y que no sufran una pérdida de poder adquisitivo, por ejemplo: si el IPC sube en el 2022 un 8%, pero mi salario no es incrementado en ese porcentaje o se incrementa en un porcentaje menor, estaré perdiendo dinero respecto al año anterior.

La actualización de los precios del alquiler

Este incremento de los precios del alquiler está motivado por la subida del precio de los combustibles y la electricidad. El propietario sólo podrá subir el precio del alquiler acorde al IPC si cumple tres requisitos:

1. Que el contrato de arrendamiento contenga una cláusula de actualización.

2. Que se haya producido una variación del IPC en los 12 meses anteriores.

3. Que el propietario haya notificado al inquilino por escrito, informando de dicha variación. El inquilino podrá solicitar al propietario una certificación de la variación del IPC, que se puede solicitar al Instituto Nacional de Estadística.

Además de estos tres requisitos, para proceder a la actualización del alquiler es necesario que se haya cumplido la anualidad del contrato de alquiler, esto es, si por ejemplo hemos firmado un contrato de alquiler en mayo de 2019, la actualización de la renta deberá hacerse en el mes de mayo de los años siguientes, ni antes ni después. También hay que tener en cuenta que el porcentaje a aplicar será el del IPC de hace dos meses. Siguiendo con el ejemplo anterior, si la anualidad del contrato se cumple en mayo, tendrá que aplicarse el porcentaje del IPC correspondiente al mes de marzo, que ha sido de un 9,8%. Si lo hemos firmado en el mes de abril, nos corresponderá un 7,6% correspondiente al mes de febrero.

El límite a la subida del precio del alquiler

Si bien el porcentaje de subida del IPC puede afectar de manera significativa a la economía familiar, se ha establecido un límite a la hora de actualizar los precios de los alquileres, a través del Real Decreto 6/2022, que entró en vigor el pasado mes de marzo. Este límite será aplicable a todos los contratos de alquiler cuya anualidad se cumpla entre el mes de abril y el de junio de 2022 y será distinto según el tipo de propietario de que se trate:

- Si tiene más de 10 inmuebles en su propiedad (como, por ejemplo, un promotor inmobiliario), tendrá la consideración de “gran tenedor” y no podrá subir la renta por encima del valor del Índice General de Competitividad, que actualmente es del 2,02%.

- Si el propietario no es un “gran tenedor”, el incremento del alquiler será el que resulte del acuerdo entre ambas partes. Si no existe acuerdo entre propietario e inquilino, la actualización no podrá superar el valor del Índice General de Competitividad que hemos mencionado antes. Por ejemplo, si el alquiler que estamos pagando al propietario es de 700€ y no hemos llegado a un acuerdo sobre la subida, ésta no podrá ser superior a 714,14€, precio que resulta de aplicar el Índice General de Competitividad del 2,02%. Si, por el contrario, en nuestro contrato de arrendamiento hemos acordado una cláusula de actualización de la renta del 4% anual, el precio a pagar a partir de la siguiente mensualidad será de 728€.