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¿Cómo interponer recurso de casación social ante el Supremo?

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Casación

Para interponer un recurso de casación en materia social ante el Tribunal Supremo hay que tener en cuenta varios aspectos:

En primer lugar, hay que saber que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo podrá conocer de aquellos recursos de casación que se interpongan contra (artículo 205 LRJS):

  • Sentencias de la Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia
  • Sentencias de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional

Puede ocurrir que la Audiencia Nacional conozca de un caso en primera instancia, al tratarse, por ejemplo, de cuestiones que se refieran a la tutela de los derechos de libertad sindical, huelga y demás derechos fundamentales y libertades públicas (artículo 8.1 LRJS), entre otros.

En estos casos en los que la Audiencia Nacional sea conocedora del asunto en primera instancia, el recurso que cabrá contra la resolución que dicte la misma será el de casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

En segundo lugar, es importante saber que no se pueden recurrir dichas sentencias por cualquier razón, sino que el recurso deberá fundarse en uno de los siguientes motivos (art. 207 LRJS):

  • Abuso, exceso o defecto en el ejercicio de la jurisdicción.
  • Incompetencia o inadecuación de procedimiento.
  • Quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia o de las que rigen los actos y garantías procesales, siempre que, en este último caso, se haya producido indefensión para la parte.
  • Error en la apreciación de la prueba basado en documentos que obren en autos que demuestren la equivocación del juzgador, sin resultar contradichos por otros elementos probatorios.
  • Infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate.

Por último, cabe recalcar que se deberá anunciar la intención de entablar el recurso de casación en el plazo de los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia (art. 208 LRJS). Una vez preparado el recurso, el secretario judicial concederá a la parte recurrente un plazo de 15 días para formalizar el recurso.

Asimismo, y sólo en el caso de no tener la condición de trabajador, causahabiente suyo, o bien, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, se deberá consignar como depósito 600€ (art. 229 LRJS).