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¿Cuánto cuesta poner un punto de recarga de coches eléctricos?

La instalación de un punto de recarga para vehículos eléctricos ha experimentado un auge debido al creciente número de coches eléctricos en circulación. Sin embargo, muchos conductores desconocen los costes asociados a este proceso, que varían dependiendo de diversos factores.

A continuación, explicaremos los principales gastos que implica instalar un punto de recarga en casa, así como algunas recomendaciones para optimizar la inversión.

Tipos de instalaciones y sus costes

El primer aspecto a considerar es el tipo de instalación que se desea realizar. Generalmente, se pueden distinguir tres tipos principales: cargadores monofásicos, trifásicos y enchufes reforzados.

Tipo de cargador Potencia Coste del cargador Coste total con mano de obra Propósito
Cargadores monofásicos Entre 3 kW y 7.4 kW Entre 500 € y 1,300 € Entre 800 € y 1,300 € Hogares con consumo moderado de energía
Cargadores trifásicos Entre 11 kW y 22 kW Entre 700€ y 1,200 € Superior a 2,000 € Aquellos que necesitan una carga rápida y eficiente
Enchufes reforzados Entre 3 kW y 7.4 kW Alrededor de 200 € Dependiendo de la instalación, generalmente más económico Carga puntual y menos eficiente

Si bien los costes iniciales pueden ser elevados, las ventajas a largo plazo, como la comodidad de cargar el coche en casa y el ahorro en gasolina, hacen que esta opción sea cada vez más atractiva para los conductores.

Factores que afectan el precio final de instalación

Existen varios factores que influyen en el coste final de la instalación de un punto de recarga:

  • Distancia desde el Cuadro Eléctrico: Si el punto de carga se encuentra a una gran distancia del cuadro eléctrico, los costes de instalación aumentarán debido a la necesidad de cableado adicional y posibles modificaciones en el sistema eléctrico.
  • Obra civil: En algunos casos, será necesario realizar trabajos adicionales, como abrir zanjas o perforar paredes para pasar cables. Estos trabajos pueden incrementar significativamente el presupuesto.
  • Tipo de Cargador y Potencia: El tipo de cargador que elijas y su potencia influyen directamente en el coste de la instalación, puesto que los cargadores más potentes requieren una infraestructura eléctrica mayor, lo que incrementa el coste de la instalación.
  • Legalización de la Instalación: Para garantizar que la instalación cumpla con la normativa vigente, puede ser necesario realizar una memoria técnica de diseño y otros trámites administrativos, lo que añade un coste adicional.

Ventajas de instalar un punto de recarga en casa

A pesar de que los costes iniciales pueden ser elevados, las ventajas a largo plazo son considerables. Algunos de los principales beneficios incluyen:

  • La comodidad, puesto que no tendrás que depender de estaciones de recarga públicas.
  • El ahorro a largo plazo, ya que cargar tu coche eléctrico en casa es más económico que hacerlo en puntos de recarga públicos, especialmente si aprovechas tarifas nocturnas.
  • El aumento del valor de la propiedad, dado que la instalación de un punto de recarga puede aumentar el valor de tu vivienda, especialmente si vives en una zona con alta demanda de coches eléctricos.

Recomendaciones para optimizar la instalación de un punto de recarga

Para asegurar que tu inversión sea rentable y que la instalación se realice de manera eficiente, es importante considerar ciertos aspectos:

  1. Selecciona el tipo de cargador adecuado: Según el uso que le des al vehículo y tus necesidades de carga, elige un cargador con la potencia adecuada. No siempre el más caro o potente es el mejor para tu caso.
  2. Consulta con profesionales: Es fundamental contar con un instalador certificado que evalúe tu instalación eléctrica y realice el trabajo de manera segura y eficiente.
  3. Planifica la ubicación: Asegúrate de que el punto de recarga esté ubicado de manera estratégica, cerca de la entrada de tu garaje o aparcamiento, y sin interferir en otros servicios eléctricos de la casa.

¿Cómo interponer recurso de casación social ante el Supremo?

Actualizado el
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Casación

Para interponer un recurso de casación en materia social ante el Tribunal Supremo hay que tener en cuenta varios aspectos:

En primer lugar, hay que saber que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo podrá conocer de aquellos recursos de casación que se interpongan contra (artículo 205 LRJS):

  • Sentencias de la Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia
  • Sentencias de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional

Puede ocurrir que la Audiencia Nacional conozca de un caso en primera instancia, al tratarse, por ejemplo, de cuestiones que se refieran a la tutela de los derechos de libertad sindical, huelga y demás derechos fundamentales y libertades públicas (artículo 8.1 LRJS), entre otros.

En estos casos en los que la Audiencia Nacional sea conocedora del asunto en primera instancia, el recurso que cabrá contra la resolución que dicte la misma será el de casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

En segundo lugar, es importante saber que no se pueden recurrir dichas sentencias por cualquier razón, sino que el recurso deberá fundarse en uno de los siguientes motivos (art. 207 LRJS):

  • Abuso, exceso o defecto en el ejercicio de la jurisdicción.
  • Incompetencia o inadecuación de procedimiento.
  • Quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia o de las que rigen los actos y garantías procesales, siempre que, en este último caso, se haya producido indefensión para la parte.
  • Error en la apreciación de la prueba basado en documentos que obren en autos que demuestren la equivocación del juzgador, sin resultar contradichos por otros elementos probatorios.
  • Infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate.

Por último, cabe recalcar que se deberá anunciar la intención de entablar el recurso de casación en el plazo de los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia (art. 208 LRJS). Una vez preparado el recurso, el secretario judicial concederá a la parte recurrente un plazo de 15 días para formalizar el recurso.

Asimismo, y sólo en el caso de no tener la condición de trabajador, causahabiente suyo, o bien, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, se deberá consignar como depósito 600€ (art. 229 LRJS).