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Inspección técnica de vehículos

Actualizado el
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La inspección técnica de los vehículos tiene por objeto garantizar que los vehículos en circulación mantengan unas condiciones de seguridad por encima del mínimo exigido, minimicen el riesgo de accidentes por causas técnicas y contribuyan a la protección del medio ambiente mediante la reducción de las emisiones de gases de escape. Para ello, la ley establece una periodicidad mínima con la que los vehículos deben atravesarlo así como las situaciones extraordinarias que requieren revisión.

Para solucionar cualquier duda que tengas, te recomendamos que visites la web https://mundoitv.com/

Plazos de la ITV

En general, los turismos realizarán su primera inspección en el cuarto año de su primera matriculación.

Las frecuencias de inspección a las que deben someterse los vehículos están fijadas por el Real Decreto 920/2017.

Te mostramos a continuación los tipos de vehículos más habituales. Sin embargo, para obtener más información, consulte nuestra estación más cercana. Recuerde que la edad debe calcularse a partir de la fecha de la primera matriculación, que está impresa en la licencia del vehículo de su vehículo.

MOTORES DE DOS RUEDAS

Hasta 3 años »Exento

Más de 3 años »Cada 2 años

MOTOS, VEHÍCULOS DE TRES RUEDAS, QUADS, QUADS, MOTOCICLETAS DE TRES RUEDAS Y ATV LIGEROS

Hasta 4 años »Exento

Más de 4 años »Cada 2 años

TURISMO PRIVADO

Hasta 4 años »Exento

De 4 a 10 años »Cada 2 años

Más de 10 años »Cada año

VEHÍCULOS LIGEROS (FURGONETAS, FURGONETAS Y CAMIONES HASTA 3500 KG. GNP)

Hasta 2 años »Exento

De 2 a 6 años »Cada 2 años

De 6 a 10 años »Cada año

Más de 10 años »Cada 6 meses

VEHÍCULOS PESADOS (CAMIONES Y REMOLQUES DE MÁS DE 3500 KG.MMA)

Hasta 10 años »Cada año

Más de 10 años »Cada 6 meses

Normativa de la ITV

El objetivo fundamental de la ITV (Inspección Técnica de Vehículo) es verificar que el estado general de su vehículo, así como los elementos de seguridad, se encuentren en condiciones que le permitan seguir conduciendo sin suponer un peligro para su vehículo. Los usuarios. de la vía pública o del medio ambiente.

La obligatoriedad y la periodicidad de las inspecciones están establecidas en el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula el control técnico de los vehículos. Puede consultar un resumen de estas frecuencias en el apartado "Frecuencia ITV".

Los elementos de los vehículos que deben ser inspeccionados, así como los criterios aplicados para determinar su severidad, están establecidos estatutariamente por el “Manual de procedimiento para la inspección de estaciones ITV”, publicado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Tenga cuidado con los rumores de que una estación u otra es más fácil, ya que los criterios de inspección son comunes y las estaciones de ITV son examinadas para verificar que estén aplicando los criterios de inspección de vehículos correctamente.

Hay dos tipos de inspecciones:

  • Periódicas: A los que deben someterse todo tipo de vehículos con una frecuencia establecida por real decreto que varía según su clase, su antigüedad y el uso al que están destinados.
  • No periódicas: Que solo deben realizarse cuando surjan determinadas circunstancias, como preinscripciones, legalización de reformas realizadas en vehículos, inspecciones para la emisión de duplicados de tarjetas ITV, etc.

Según Real Decreto 920/2017 de 23 de octubre. Se deben realizar inspecciones técnicas periódicas de los vehículos a intervalos que dependen de su clase, su antigüedad y el uso al que están destinados.