¿Debo pedir permiso a la comunidad de vecinos para instalar un aparato de aire acondicionado o un toldo?
Con la llegada del calor y de los meses de verano, los propietarios de las viviendas comienzan a buscar la forma de aislarse del sol y de los días de calor. La opción más popular suele ser instalar un aparato de aire acondicionado o colocar toldos en las terrazas para cubrirse del sol. En cualquier caso, se debe de informar a la comunidad de propietarios de esta instalación.
Además, en el caso de los aires acondicionados también se deberá tener en cuenta la normativa municipal vigente, que en algunos casos especifica el tamaño o el lugar donde deben colocarse.
Aparatos de aire acondicionado, ¿debe aprobarse en junta?
En el caso de los aparatos de aire acondicionado, independientemente del tipo o de la potencia del mismo, lo importante es saber dónde se va a colocar. Normalmente estos aparatos se colocan en los balcones o fachadas de los edificios.
Debemos de tener en cuenta que estos espacios son zonas comunes (o zonas privativas en la mayoría de casos de terrazas y balcones) y que alterar su estética no está permitido.
Según el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal “los propietarios podrán modificar los elementos arquitectónicos de cada piso siempre que [...] no altere el estado exterior debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad”.
Antes de lanzarse a comprarlo e instalarlo habrá que mirar si en los estatutos de la comunidad se hace referencia a los aparatos de aire acondicionado. En algunas comunidades de propietarios, este tema ya aparece regulado al haberse tratado en otras ocasiones, por lo que se especificará la normativa y las condiciones a cumplir.
Si los estatutos no recogen nada al respecto, el interesado o la interesada deberán comunicarlo o bien al presidente de la comunidad o bien al administrador de fincas colegiado, que es quien se encargará de incluirlo en el orden del día como parte de sus funciones. En la reunión se deberá obtener un voto favorable de 3/5 de los propietarios que representen a su vez 3/5 partes de las cuotas de participación.
Toldos en las terrazas y balcones, ¿están permitidos?
Los toldos son otra forma de aislarse del sol y del calor en los meses más veraniegos. Estos se instalan en las terrazas y balcones de las viviendas. Hay que tener en cuenta que las terrazas son elementos comunes de uso privativo y que por tanto solo corresponde a un propietario el uso y disfrute así como el mantenimiento de la misma.
Para instalar un toldo también habrá que dirigirse a los Estatutos de la comunidad de propietarios y comprobar si se han establecido unas normas de tamaño, estilo o colores para que no se altere la estética del edificio.
Si es así, los propietarios que quieran instalar un toldo deberán seguir las instrucciones que allí se precisen. Por el contrario, si todavía no hay normativa al respecto, deberá tratarse el junta el color, materiales o anclajes para que todo el que quiera instalarlo siga las mismas recomendaciones.