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¿Qué es el cuerpo cierto?

Actualizado el
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Cuando compramos una vivienda, nos encontramos con que la transmisión se hace como "cuerpo cierto". Muchas veces no sabemos lo que ésto implica, te lo aclaramos…

Seguramente sabes que los contratos de compraventa vienen regulados por nuestro Código Civil (y si no lo sabías, algo nuevo que acabas de descubrir), pero en ningún punto de su articulado encontrarás una referencia a la expresión "cuerpo cierto".

La compraventa de bienes puede realizarse de dos modos diferentes. Una de ellas es la expresión de una cantidad y en muchas ocasiones, una calidad (como por ejemplo 50 litros de gasolina de 98 octanos). La otra, es a tanto alzado, es decir, especificando el precio que tendrá el bien sin indicar la cantidad de su unidad de medida (como por ejemplo, un anillo de oro por el precio de mil euros).

La primera de las posibilidades nos permite, en caso de diferencias en la cantidad o calidad, solicitar una compensación por la diferencia, con algunos condicionantes. En el segundo de los casos, solamente podemos reclamar si el objeto vendido no es el ofertado y es en este caso cuando lo hacemos como cuerpo cierto, esto es, identificando de forma unívoca el bien (con su dirección exacta o, mejor aún, con su referencia catastral).

¿Y una diferencia en la cantidad no es una diferencia?

Pues, por lo general, no. Hay ciertos márgenes considerados errores en la medida o cabida, que no son reclamables, puesto que no cambian sustancialmente el producto transmitido. Llevándolo al terreno de las viviendas, queremos una vivienda unifamiliar de una serie de metros cuadrados, pero es más importante que la construcción esté realizada en el lugar adecuado. Siempre es menor problema que nuestro salón tenga unos metros cuadrados menos, antes que tener nuestra nueva casa construida sobre la parcela del vecino.

En el caso de otro tipo de bienes, puede ser más fácil encontrar sustitución de un bien por otro, pero en el caso de los bienes inmuebles, es más importante su ubicación que su tamaño. Y esto también afecta al concepto "cuerpo cierto". Un bien transmitido a tanto alzado es considerado fácilmente sustituible por otro de similar cantidad y calidad.
Pensemos en un coche que tiene un impacto grave en el traslado de la fábrica al concesionario. Salvo contadas excepciones, podemos sustituirlo por otro idéntico de la misma marca, modelo y acabado sin mayor problema. En cambio, una vivienda unifamiliar, es totalmente insustituible. Cualquier otra vivienda estará en una ubicación diferente y lo tendrá las mismas vistas, orientación u orografía.

¿Pero si tiene menos metros puedo reclamar?

Sí, pero en ningún caso el bien será sustituido por otro que tenga los metros que figuren en el contrato. Al vender el inmueble como cuerpo cierto, solamente se podrá transmitir el bien unívocamente identificado en el contrato. En caso de reclamación, el comprador podría haber tomado las medidas oportunas para conocer la superficie real y salvo modificación del inmueble posterior a la última visita y previa a la firma de la transmisión, será muy complicado que prospere.

Nuestra recomendación

Trabajar con un agente inmobiliario puede evitarte muchas sorpresas. Si la vivienda tiene una diferencia de cabida que haga que cambie su valor o cualquier otra característica reseñable para el comprador, te informará puntualmente de este hecho.

Puedes contactar con nosotros llamándonos al 987 413 906, escribiéndonos a [email protected] o puedes venir a vernos estamos en la Avd. Compostilla nº 10.

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