¿Es válido el voto secreto en las Juntas de Propietarios?
En no pocas ocasiones las Juntas de Propietarios pueden ser un momento de tensión entre los diferentes miembros de las comunidades de vecinos, muy especialmente cuando durante el transcurso del orden del día se produce el tratamiento de puntos referentes a la reclamación de deudas, interposición de demandas o denuncias, o instalación de ascensores que afectan a alguno de los propietarios de la Comunidad.
Es por todo ello, que para evitar «señalarse» algunos propietarios desean manifestar su opinión de forma secreta, a fin de que no sean objeto de «represalias» por parte de los miembros sobre los que atañe alguna de estas decisiones.
Es cierto que desde una perspectiva práctica, podría creerse útil permitir en este tipo de situaciones que los propietarios con derecho a voto manifestaran su parecer de forma anónima, pero tenemos que decir respondiendo a la pregunta que da título a esta entrada, que la respuesta es NO, la Ley sobre Propiedad Horizontal impide la validez del voto secreto.
Concretamente en el artículo 17 de la misma donde se recoge el régimen para la adopción de acuerdos válidos en Junta de Propietarios, y se establece que los acuerdos habrán de adoptarse con determinadas mayorías siempre teniendo en cuenta los votos así como las cuotas de participación, por lo que para la validez de los acuerdos, en el acta correspondiente de la Junta de Propietarios ha de enumerar en cada punto del Orden del día sometido a votación, la relación de propietarios con válido derecho de voto que participan, así como el sentido de su voto, y la cuota de participación que representa ese voto, siendo que para la adopción del acuerdo han de encontrarse estos extremos y computar si suman dependiendo de la naturaleza del acuerdo la mayoría necesaria requerida para la toma del acuerdo.
El cómputo de votos y cuotas de participación se denomina doble mayoría, y su sentido no es otro que impedir la injusticia que pudiera producirse si solamente se tuviera en cuenta los votos o las cuotas.
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