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El sistema de reparto de gastos en una comunidad de propietarios

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Los propietarios que integran una comunidad tienen asignada una cuota de participación que sirve, entre otras cuestiones, para cálculo del reparto de gastos de la comunidad de propietarios.

Todas las comunidades de propietarios tienen que sufragar los gastos de mantenimiento y reparación de los elementos comunes, así como los suministros y servicios comunitarios.

Dichos gastos son comunes a todos los propietarios y no tienen nada que ver con los gastos a titulo individual que todos tenemos en nuestra propiedad privada.

La cuota de participación

Con el fin de determinar que parte proporcional tiene que asumir cada propietario de una comunidad de dichos gastos, las leyes establecieron una cuota de participación o coeficiente que viene reflejada en la escritura de obra nueva y división horizontal que tiene cada comunidad de propietarios.

Los coeficientes de todos los departamentos que forman una comunidad suman 100%.

A mayor coeficiente o cuota de participación, mayor proporción le corresponde a un propietario de los gastos de una comunidad.

Otros sistemas de reparto de gastos

No obstante, las leyes permiten establecer sistemas de reparto de gastos ∫diferentes a la aplicación del coeficiente o cuota de participación, independientemente de lo que pueda indicar la escritura de obra nueva o los estatutos, si los hubiere.

En el momento de la constitución de una comunidad de propietarios (la primera reunión de vecinos), se pueden establecer diferentes sistemas de reparto de los gastos y en diferentes grupos.

Por ejemplo, uno de los sistemas de reparto de gastos más habitual en una comunidad de propietarios-finca, es el siguiente:

Todos los departamentos por coeficiente

Todos a partes iguales

  • Administrador

Partes iguales, excluidos locales (o Coeficientes, excluidos locales)

  • Administrador
    • Luz
    • Ascensor
    • Limpieza
    • Extintores
    • Portero electrónico
    • etc

Este sistema de reparto es el más común, ya que excluye a los locales de los gastos interiores de escalera, excepto que estos tuvieran una puerta de acceso por el vestíbulo.

Tanto el seguro del edificio como los gastos estructurales siempre se deben repercutir por el coeficiente de propiedad.

Clausulas especiales

Como he indicado anteriormente, también se debe estar atento a si en la escritura de obra nueva o estatutos hay alguna clausula especial que afecte al sistema de reparto de gastos, en cuyo caso se debería aplicar de forma obligatoria.

Es importante destacar que las comunidades de propietarios tienen la capacidad de legal para establecer otros sistemas de reparto de gastos independientemente de lo que puedan indicar las leyes y siempre que se adopten mediante las mayorías establecidas.