Diferencias entre los Estatutos y el Reglamento de régimen interior
Las comunidades de propietarios suelen desconocer las diferencias entre los Estatutos y el Reglamento de régimen interior que, a simple vista, parecen lo mismo, pero en realidad no lo son.
Veamos las diferencias.
Contenido
Los estatutos tienen por fin regular la constitución y el ejercicio de derechos y obligaciones que no estén prohibidas por la ley en orden al uso y destino del edificio, sus diferentes elementos privativos y comunes, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, conservación y reparaciones.
Por ejemplo: Prohibir el uso turístico de las viviendas
El reglamento de régimen interior tiene por objetivo regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y siempre dentro de los límites establecidos por la ley y los estatutos.
Por ejemplo: No poner lavadoras a partir de las 22:00 h
Como vemos, son cuestiones diferentes, ya que los estatutos tienen como misión regular derechos y obligaciones, y el objetivo del reglamento de régimen interior sería regular las normas de convivencia y el correcto uso de los elementos e instalaciones comunes.
Por otro lado, los estatutos no pueden ir contra la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) o el Régimen Jurídico de la Propiedad Horizontal (RJPH) en Cataluña, y el reglamento de régimen interior no puede ir ni contra dichas leyes ni contra los estatutos, si los hubiere.
Mayorías necesarias
Así mismo, las mayorías necesarias para la creación y modificación de los estatutos varían si se aplica la LPH o el RJPH.
Respecto a la LPH es necesaria la unanimidad de los propietarios.
No obstante, respecto al RJPH en Cataluña se establece que se puede acordar por las 4/5 partes de los propietarios, aunque dependiendo del contenido de las normas estatutarias, puede exigirse la unanimidad.
En cambio, para la creación y modificación del reglamento de régimen interno serán suficientes las mayorías.
Con LPH será necesaria mayoría absoluta si la reunión se ha iniciado en primera convocatoria y la mayoría simple si se ha comenzado en segunda convocatoria.
Con el RJPH en Cataluña, y como las reuniones tienen una única convocatoria, la mayoría simple será suficiente.
Obligaciones frente a terceros
Se debe hacer constar que para que los estatutos obliguen a terceros de buena fe, deben estar inscritos en el Registro de la Propiedad. Por lo tanto, no sirve con un simple acuerdo reflejado en un acta.
En cambio, el reglamento de régimen interior es válido si queda acordado en un acta.
Conclusión
Como vemos, existen diferencias notables entre ambos elementos.
Los estatutos tienen rango legal para los propietarios de una comunidad, ya que son un complemento de las leyes.
En cambio, el reglamento de régimen interno solo regula, básicamente, normas de convivencia.
Ejemplos:
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Una comunidad de propietarios quiere prohibir que se puedan establecer clínicas dentales en el edificio.
¿Dónde debe reflejarlo en Estatutos o Reglamento de régimen interior?
Solución: Debe ser incorporado a los Estatutos, ya que establece el uso que se puede realizar de los elementos privativos
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Se quiere prohibir en una comunidad de propietarios que los perros puedan subir en el ascensor.
¿Dónde debe reflejarlo en Estatutos o Reglamento de régimen interior?
Solución: Debe añadirse al Reglamento de régimen interior, ya que regula la utilización de un servicio común