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Alquiler: ¿Qué gastos corresponden al propietario y cuáles al inquilino?

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Pese a que los deberes y obligaciones por parte de ambas figuras están recogidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos, LAU, no siempre queda claro quién paga qué en cada circunstancia. Determinados conceptos se fijan por el acuerdo entre las partes (propietario e inquilino) que siempre ha de quedar plasmado por escrito en un documento, revisado por un abogado y firmado por ambas partes.

Con independencia de lo que recoge la Ley, lo válido es lo que se describe en el contrato de arrendamiento que se firme, por lo que cuanto más detallado esté el reparto de gastos, mejor que mejor.

Recibos:

Esta parte es la más “fácil” y se podría esquematizar de la siguiente manera:

  • Propietario: Se hace cargo del IBI, la comunidad de vecinos, el seguro de la casa, seguro de pago y contratos de mantenimiento (caldera, lavadora, etc).
  • Inquilino: Costea todo lo que pueda establecerse con contadores individuales (la electricidad, el gas, el agua, la telefonía...),tal como un seguro con el contenido para resguardar los objetos por deterioros.

Desperfectos/ Averías:

En el sector de seguridad de la vivienda del artículo 21 de la LAU se agrupa el requerimiento de ambas partes:

  1. Propietario: El arrendatario tiene la obligación de conservar la casa en todo momento en situación de habitabilidad, llevando a cabo las reparaciones precisas para ello, excepto si el estropicio sea por un mal empleo o daño intencional por parte del inquilino.
    • Cambio o sustitución parcial de conductos de agua y desagüe.
    • Cuidado y prevención del techo, suelo, paredes.
    • Reemplazo y arreglo del termo.
    • Remedio para las averías causadas en los electrodomésticos.
  2. Inquilino: El arrendador tiene que encargarse de los deterioros que él o sus invitados puedan provocar en la vivienda de alquiler.
    • Arreglar pequeñas cosas ocasionadas por el deterioro del uso del dia a dia, como puede ser el cambio de una bombilla.
    • Averías por sobrecarga en la red eléctrica por una mala acción.

Es verdad que había confusión sobre si era el inquilino o el propietario quienes costeaban los gastos de tramitación. Si el arrendador es una empresa, tiene impuesto el hacerse cargo del coste de la tramitación inmobiliaria y certificación del contrato. Según la OCU, los contratos de arrendamiento de viviendas para uso constante y fijo están libres de la retribución del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, ITP, que actualmente tenía que pagar el arrendatario.

Desde nuestra inmobiliaria Casilla de Costa te asesoramos sobre todos los trámites necesario para tu proceso inmobiliario. No lo pienses más y contáctenos, estaremos encantados de poder atenderle y guiarle en su nuevo proyecto.

CASILLA DE COSTA REAL ESTATE

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