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Normativa en torno a los alquileres por temporadas

Actualizado el
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Homing

Si bien este tipo de arrendamientos son cada vez más conocidos por la gente y se están poniendo muy de moda durante la crisis de la COVID-19. Sin embargo, mucha gente desconoce en qué consisten este tipo de arrendamientos y cuál es la normativa sobre la que se rigen.

Si quieres arrendar tu vivienda de esta manera y no quieres encargarte de toda la documentación y burocracia que conllevan, te recomendamos que alquiles tu vivienda a través de empresas como Yourhoming

Normativa sobre los alquileres de temporada

Los arrendamientos de temporada realizados desde el 1 de enero de 1995 se empezaron a considerar como arrendamientos de uso distinto al de vivienda.

Aunque a simple vista puede parecer que este tipo de alquileres son iguales a un alquiler tradicional, la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 los incluye dentro de los arrendamientos para uso diferente al de vivienda, por lo que los regulaba como si se tratara de un alquiler de un local para un negocio.

El artículo 3.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que se refiere a un uso diferente al de vivienda, establece que tendrán dicha consideración los arrendamientos de fincas urbanas que se celebren por temporada, ya sea de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, sea quien sea quien los celebre.

Que se considere este tipo de arrendamiento como de uso diferente al de vivienda tiene ciertas consecuencias, entre las que se destacan las siguientes:

1ª.- En cuanto al plazo de duración, los arrendamientos de temporada finalizarán el día que se fije en el contrato, sin que se pueda acoger al plazo mínimo de duración del artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) como sí pueden hacer los arrendamientos de vivienda.

2ª.- En los arrendamientos de temporada rige en primer lugar los pactos que se alcancen en el contrato y, después, lo estipulado en el Título III de la LAU. Sin embargo, los contratos de arrendamiento de viviendas se someten en primer lugar, con carácter imperativo, a lo dispuesto en los títulos I y IV de la LAU y después a los pactos, cláusulas y condiciones del contrato.

3ª.- En cuanto a la fianza, en los arrendamientos de vivienda se debe depositar un mes de renta, mientras que en los de temporada deben de ser dos las mensualidades de renta que constituyan la fianza (art. 36 LAU).

Tributación del alquiler de temporada

La fiscalidad del alquiler de temporada también presenta diferencias respecto otros arrendamientos para uso diferente de vivienda. Por lo que respecta al IVA ,el alquiler de temporada está exento, por lo que el inquilino solo abonará la renta pactada. Y ello a diferencia del alquiler de un local de negocio en el que el inquilino si pagará el IV; o del alquiler turístico (con servicios hoteleros incluidos), que también llevará IVA.

En el IRPF, las rentas de alquiler que se perciban tributarán, en principio, como rendimientos del capital inmobiliario. El arrendador, no obstante, no puede aplicarse la reducción del 60% del rendimiento neto. Y ello por tratarse de un alquiler calificado para uso distinto de vivienda.