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Impago de cuotas de la comunidad por parte de un propietario

Actualizado el
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Morosos

Lo que un propietario no paga, lo tiene que pagar el resto. Si en tu comunidad hay un propietario moroso, se le puede reclamar la deuda de diferentes maneras. Si se tiene un administrador de fincas, éste será el encargado de solucionar el problema.

Veamos qué podemos hacer en caso de que uno de los propietarios no se haga cargo de los pagos, lo cual puede convertirse en un problema para la comunidad.

Lo que un vecino no paga lo tienen que pagar los demás

El impago de recibos por parte de un propietario hace que, de ese coste, se tengan que encargar el resto de propietarios. Todo gasto común a la comunidad se debe pagar entre todos los vecinos.

En este sentido, es importante diferenciar entre propietarios e inquilinos. El inquilino no debe hacerse cargo de las cuotas de la comunidad, es algo que le corresponde al arrendador.

Un impago, muchos motivos: ¿falta de recursos o deuda provocada?

Los impagos pueden ser puntuales o habituales. Dependiendo de su permanencia en el tiempo y de los motivos que lo causen es conveniente actuar de una manera u otra. Suele haber cuatro tipos diferentes de impagos.

-Puntuales: se suele deber a una falta de saldo en la cuenta o un error en la domiciliación. Se suelen solucionar con una carta o una llamada al vecino.

-Por disconformidad: en este caso, el vecino no suele estar de acuerdo con el pago. Podremos hablar con él y darle una explicación del gasto.

-Por imposibilidad puntual de pago: este tipo se da cuando un propietario no posee medios económicos para pagar las cuotas. Se puede hablar con el propietario para saber qué ocurre y proponer una serie de fórmulas de pago, las cuales deberán ser aprobadas por el resto de la comunidad.

-Cónicos: el propietario no quiere pagar y su deuda es prolongada. En este caso se puede ir por vía amistosa o judicial.

Acudir a la vía amistosa, lo primero que se debe intentar

Es lo mejor para empezar. Hablar con él de manera amistosa para explicarle las deudas que posee. Aunque se haga cara a cara, es bueno mandar también una carta para que exista constancia de que se le ha hecho la reclamación del pago, las cuales se podrán usar en un posible juicio.

Si no funciona la vía amistosa, inicia un procedimiento monitorio

Esta actuación consiste en el apercibimiento al propietario mediante vía judicial. No es necesario un abogado ni un procurador.

Lo que sí es necesario es el acuerdo de la comunidad de vecinos. Para esto se debe convocar una junta de propietarios en la que figure como orden del día. En esta reunión, se deberá adoptar un acuerdo de liquidación de deuda, regulado en la Ley de Propiedad Horizontal.

El secretario de la comunidad deberá expedir un certificado con el resultado de la cuantía que se debe.

El juez reclamará en unos veinte días la respuesta del propietario. Ante esto pueden ocurrir dos hechos: que pague o que se oponga.

Si nos encontramos en la segunda situación, la comunidad de propietarios puede continuar su reclamación interponiendo un proceso ordinario por razón de la cuantía.

Iniciar una reclamación judicial directamente

Si se tienen dudas sobre el posible pago de la deuda por parte del propietario moroso, podemos ir directamente a la vía judicial.

En este caso se deben presentar todas las facturas y documentos que demuestren que el propietario debe el dinero que la comunidad le reclama.

El primer paso es convocar una junta general de propietarios durante la cual se señalarán las actuaciones que se van a llevar a cabo para conseguir el dinero.

Para iniciar este trámite es necesaria la mayoría de votos, siendo que el propietario moroso no tendrá derecho a voto.

El juez puede ordenar la devolución del dinero y embargar cuentas y bienes

Una vez iniciada la reclamación por vía judicial, el juez puede condenar a la comunidad de vecinos por no demostrar debidamente las acusaciones o bien condenar al propietario. En este último caso, se le va a reclamar la devolución del dinero que debe y puede incluso embargar sus cuentas y bienes.

Si se vende o subasta el inmueble, el nuevo propietario afrontará la deuda

En caso de venta, subasta pública o cambio de régimen jurídico del bien por el cual se reclama la cantidad de impago, el nuevo propietario deberá asumir la deuda del anterior propietario.

Por ello, antes de comprar una vivienda, es recomendable asegurarse de que esté libre de cargas de este tipo.