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Impuesto de transmisiones en 2022: nuevo valor de referencia

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Tal y como es tradición, dejamos atrás un año y comenzamos el siguiente con novedades fiscales para “ayudarnos” a pasar la cuesta de enero y a revolucionar el mercado inmobiliario… Llega el nuevo valor de referencia catastral.

Se llevaba anunciando tiempo... Este año 2022 ha venido con uno nuevo valor de referencia de Catastro bajo el brazo. Este valor está plenamente operativo desde este pasado 1 de enero y afecta a inmuebles residenciales y garajes

¿Qué es el valor de referencia de catastro?

Este valor es la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD). La Dirección General del Catastro, cada año, establecerá el valor de referencia de los bienes inmuebles tomando como referencia todas las compraventas realizadas ante notario o inscritas en el Registro de la Propiedad, siendo este valor “el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas”.

¿Qué supone este valor? ¿Cuánto tengo que pagar en ITP al comprar?

El contribuyente no pagará impuestos por el precio que haya pactado con el propietario por la casa, sino por lo que la Dirección General del Catastro considera que es su valor de mercado. Aunque el contribuyente escriture la operación por un valor inferior, la hacienda autonómica le obligará a tributar por el valor que le indique la nueva valoración de Catastro, notificándole una liquidación, y sin necesidad de iniciar una comprobación de valores. Si el precio de compraventa es superior al valor de referencia, entonces siempre se tributará por el mayor de los valores.

¿Cómo puedo consultar el valor de referencia?

Para saber cuál es el valor de referencia de una propiedad en concreto puedes consultarlo por internet en la sede electrónica del catastro pulsando aquí, una vez aquí seleccionas el tipo de valor de referencia que necesitas, (bien inmueble urbano o bien inmueble rústico), introduces tu número de DNI y tu número de soporte (o mediante otros mecanismos, como la Cl@ve Permanente o PIN 24 horas) y el número de referencia catastral del inmueble y ya se despliega la información.

Hay que tener en cuenta que no es un dato protegido, no es necesario ser el propietario para consultar el valor de referencia, por lo que puedes consultarlo si quieres adquirir una vivienda en concreto para conocer con antelación los impuestos que tendrás que pagar por ella.

¿Qué ocurre si no estoy de acuerdo?

Primero, el comprador deberá pagar el ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales) que le pida la Administración. Después, pedir una rectificación a la Agencia Tributaria y demostrar con pruebas, que el valor real de la propiedad es inferior al valor de referencia. Para ello deberá contar con una tasación y con un abogado.

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