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Heredar en Cataluña

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heredar

Los procedimientos hereditarios son práctica habitual en nuestro despacho de abogados, y que el cliente sepa qué derechos le asisten, cómo se hereda en su comunidad autónoma y qué le corresponde recibir del causante, es lo que más nos preocupa.

En el artículo de hoy te vamos a explicar cómo es el procedimiento hereditario en Cataluña, pues, esta comunidad autónoma tiene su propio derecho Foral y en su libro IV se regula lo relativo a la herencia.

¿Quién es heredero?

Antes de explicarte cómo se hereda, te venimos a contar quién es considerado heredero:

  • Herederos Forzosos: aquellos que por ley, esta determina que tienen derecho a recibir una parte determinada de la herencia (caudal hereditario). Dicha parte es conocida como “Legitima”, por lo que a estos herederos forzosos también se les llama “Legitimarios”.
  • Herederos voluntarios: son los instituidos como herederos por propia voluntad del causante en el testamento, si este existe, recibirán una parte de la herencia (pues si existen legitimarios ellos tienen derecho a su legitima) o si estos no existen, recibirán la totalidad.
  • Legatarios: son aquellos instituidos en la herencia como beneficiarios de un objeto o bienes determinados de la herencia, como un coche, una vivienda, o un cuadro.

La legítima

El concepto de Legitima implica que, la ley reconoce que existiendo en el momento del fallecimiento del causante herederos forzosos, estos tienen derecho a obtener un valor económico de la herencia del causante.

En Cataluña existe una normativa especifica que regula la herencia y que difiere de la normativa legal establecida en el Código Civil, constando en el artículo 451-1 y siguientes del libro IV del Código Civil Catalán, lo relativo a la legitima.

En Cataluña, por lo tanto, la legitima consta de la CUARTA parte de la cantidad que resulte del valor de los bienes del causante en el momento de su fallecimiento, debiendo restar las deudas y gastos de última enfermedad y entierro, a lo que deberá colacionarse (sumar) el valor de lo donado por el causante durante los 10 años anteriores a su fallecimiento.

Es esta CUARTA PARTE la que se reparte entre los legitimarios (herederos forzosos) y en Cataluña estos son:

  • Los descendientes: hijos del causante por partes iguales. Si, algún hijo ha premuerto al causante o ha sido desheredado, su cuota le corresponderá ser recibida a sus descendientes (nietos del causante) que recibirán lo mismo que debería haber recibido el hijo fallecido o desheredado.
  • Los Ascendientes: si no hay, al momento del fallecimiento del causante, descendientes vivos (hijos o nietos del causante) la legitima se difiere a los ascendientes; padre y/o madre pero NO a los abuelos.

Una diferencia clara que hay que tener en cuenta es que en Cataluña, ser Cónyuge o Pareja de Hecho del causante NO supone tener derecho a la LEGITIMA, solo tienen tal derecho los referidos anteriormente.

Por lo tanto, si en el testamento del causante, siendo descendiente o ascendiente, no te otorga la legitima, debes interponer la correspondiente demanda reclamando tu derecho hereditario y para ello, desde Català Reinón Abogados, estamos para ayudarte y acompañarte en todo el proceso.