FOGASA paga el 40% de la indemnización: una afirmación errónea que merece aclaración

Una frase que circula con frecuencia en medios, redes sociales y conversaciones entre trabajadores afectados por insolvencias empresariales es la de “FOGASA paga el 40% de la indemnización”. Sin embargo, esta afirmación no solo es incorrecta, sino que también puede inducir a una peligrosa confusión sobre los derechos de los trabajadores y las obligaciones del Fondo de Garantía Salarial.
¿Qué es FOGASA y cuál es su función real?
El FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social. Su principal función es garantizar el cobro de salarios e indemnizaciones a trabajadores cuyos empleadores han sido declarados insolventes o están inmersos en un procedimiento concursal. Es decir, actúa como un "seguro de último recurso" para asegurar que las personas trabajadoras no se queden sin cobrar lo que les corresponde legalmente cuando la empresa no puede pagar.
Ahora bien, para que FOGASA actúe no basta con que una empresa deje de pagar. Es imprescindible que se acredite formalmente la insolvencia de la empresa, ya sea por sentencia judicial o por un procedimiento concursal con reconocimiento de créditos por parte del administrador concursal.
¿De dónde sale ese 40%? El mito de la proporción mágica
La idea de que “FOGASA solo paga el 40% de la indemnización” nace de una confusión habitual: la diferencia entre el total de la indemnización que le corresponde al trabajador y el máximo que el FOGASA puede abonar legalmente.
La normativa no habla en ningún momento de un porcentaje fijo, lo que sí establece son límites cuantitativos muy claros y específicos:
- Para indemnizaciones: paga como máximo el equivalente a una anualidad salarial, calculada sobre una base que no puede superar el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
- Para salarios impagados: el límite es de 120 días, calculados también sobre ese doble del SMI
A día de hoy, con el SMI de 2024 fijado en 1.134 euros mensuales (37,80 euros diarios), el máximo que puede abonar FOGASA por indemnizaciones es de 32.043,35 euros.
Es decir, aunque al trabajador le correspondiera legalmente una indemnización de, por ejemplo, 80.000 euros, no pagará más allá de ese techo.
¿Qué variables influyen en cuánto paga realmente FOGASA?
El abono de FOGASA puede representar un 40%, un 70% o incluso más del total legal de la indemnización, respondiendo a una combinación de factores:
- El tipo de despido o extinción del contrato: solo se cubren ciertas causas previstas en los artículos 50, 51, 52, 40.1 y 41.3 del Estatuto de los Trabajadores, y en la legislación concursal vigente.
- La forma de reconocimiento del crédito: debe constar en sentencia, auto, conciliación judicial o resolución administrativa.
- La cuantía de la indemnización legal: FOGASA calcula el pago sobre una base de 30 días por año de servicio, con los límites ya comentados.
- El salario del trabajador: no puede usarse como base de cálculo una cantidad que supere el doble del SMI, sin importar cuánto ganara realmente el trabajador.
- La antigüedad: se cubre hasta una anualidad como máximo (excepto excepciones puntuales como las del art. 41.3 del ET).
¿Qué indemnizaciones no cubre FOGASA?
La actuación del FOGASA está estrictamente limitada por el marco legal y no sigue porcentajes arbitrarios, no cubriendo indemnizaciones como:
- Las indemnizaciones reconocidas en conciliaciones administrativas, salvo que se trate de un expediente de regulación de empleo.
- Ciertos conceptos salariales considerados indemnizatorios, como pluses de transporte, dietas, desgaste de herramientas, etc.
- Indemnizaciones pactadas fuera de la ley o que superen los máximos legales establecidos.
¿Qué hacer si tienes dudas sobre tu caso?
Creer que “solo me corresponde el 40%” puede llevar a muchos trabajadores a tomar decisiones equivocadas: aceptar indemnizaciones inferiores a las que marca la ley, no reclamar lo que les corresponde o incluso renunciar por completo a sus derechos. Este tipo de desinformación también puede fomentar prácticas irresponsables por parte de algunas empresas, que actúan bajo la falsa creencia de que la Seguridad Social se hará cargo del resto.
Si te encuentras en un proceso concursal o has sido afectado por la insolvencia de tu empresa, lo más recomendable es contar con asesoramiento profesional desde el primer momento. Una asesoría fiscal en Valencia, por ejemplo, puede ayudarte a calcular con precisión lo que te corresponde legalmente, preparar correctamente toda la documentación necesaria y gestionar los plazos y trámites ante el FOGASA.
Contar con un equipo especializado en derecho laboral y fiscal puede marcar la diferencia entre recuperar lo que te pertenece o perder parte de tus derechos por desconocimiento o errores en la tramitación. Un enfoque multidisciplinar no solo garantiza rigor técnico, sino también seguridad y tranquilidad en un momento especialmente delicado para cualquier trabajador.