Sociedad mercantil, definición y tipos
En ocasiones, uno o más individuos se agrupan según la legislación mercantil, convirtiéndose en socios, para poder desempeñar una actividad económica y de explotación con la meta final de conseguir unos beneficios.
El motivo para que esto se haga en forma de sociedad y no de forma individual es crear una relación entre los socios a partir de la cual cada uno pueda aportar los recursos según capacidad, así como las competencias, conocimientos y saber hacer de cada uno.
¿Qué es una sociedad mercantil?
También llamada sociedad comercial, es una sociedad cuyo objetivo es la realización de actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil.
Se diferencia de una sociedad civil en el hecho de que esta última no contempla en su objeto social actos mercantiles. Según nuestro Código Civil es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan, o bien la unión de dos o más personas (físicas o morales) de acuerdo a la ley, que aportan algo en común para un fin determinado, obligándose mutuamente a rendirse cuentas.
Por otro lado, el Código de Comercio, lo define como el contrato de compañía, por el cual dos o más personas se comprometen a poner en fondo común bienes, industria o alguna de estas dos cosas, para obtener lucro, será mercantil, cualquiera que sea su clase, siempre que se haya constituido con arreglo a las disposiciones de este Código.
Tipos de sociedades mercantiles
Es muy importante, una vez hayas elegido el crear una sociedad mercantil para tu negocio, elegir bien qué tipo de sociedad que más se adecúa a tus necesidades y condiciones. Es muy recomendable que acudas a una empresa de asesoría antes de constituir tu sociedad, ya que sabrán aconsejarte acerca de la mejor forma de hacerlo.
A continuación te explicamos cuáles son los diferentes tipos de sociedad mercantil.
Sociedad de responsabilidad limitada
Es el tipo de sociedad más habitual en España debido a que no se debe responder con el patrimonio personal a las deudas de la empresa. La responsabilidad de cada miembro se limita al capital aportado.
Se caracteriza porque la responsabilidad de los socios es limitada y porque el capital social está dividido en participaciones.
Para su constitución, es necesario un capital mínimo exigido de 3.000 euros, que se deben desembolsar de forma íntegra en el momento de firmar la escritura pública.
Ventajas:
- Responsabilidad es limitada
- Los trámites para su constitución y funcionamiento son más fáciles.
- Para su constitución se requiere de un capital asequible, que puede ser unipersonal.
- A partir de cierto nivel de beneficios (40.000 euros), los impuestos son menores que los de un trabajador autónomo.
- Es posible constituirla en muy breve plazo por medios electrónicos (sociedades exprés).
Desventaja:
- Las participaciones no son fácilmente transmisibles, por lo que no es un tipo de sociedad mercantil conveniente si pretendes atraer a un gran número de inversores.
Sociedad anónima
Es el segundo tipo más usado. Se caracteriza porque el capital está dividido en acciones, que sí pueden transmitirse libremente, y por la gran cantidad de socios que pueden llegar a participar en ella.
El mínimo exigido de capital es de 60.000 euros, desembolsado en un 25% en el momento de la escritura pública. El número mínimo de personas para su constitución es de una.
Ventajas:
- Está dividida en acciones que se transmiten libremente
- La responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado.
Desventaja:
- El capital mínimo exigido es elevado.
- No se puede controlar la presencia de personas ajenas a la empresa.
- Los trámites para su constitución y funcionamiento son más complejos.
Sociedad colectiva
Es un tipo de sociedad mercantil de carácter personalista, en la que los socios invierten capital y trabajo, gestionando ellos la empresa de forma directa.
Su responsabilidad es ilimitada, por lo que responden de manera personal de las pérdidas de la empresa.
No se requiere un mínimo de capital y su denominación debe incluir el nombre de, al menos, uno de los socios más las palabras “y Compañía”, sin poder añadirse también el nombre de otra persona ajena a la misma. Puede constituirse a partir de dos personas.
Ventajas:
- La estructura y el funcionamiento son sencillas.
- No se requiere un capital mínimo para su constituirla
- Se puede controlar el acceso de personas ajenas a la entidad.
Desventaja:
- Responsabilidad ilimitada, personal y solidaria.
- No se puede delegar la gestión de la sociedad a un profesional externo.
Sociedad comanditaria
Este tipo acepta la posibilidad de que un determinado tipo de socios no tenga que encargarse directamente de la gestión de la misma. De esta forma habría dos tipos de socios:
- Colectivos: responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad.
- Comanditarios: no participan en la gestión y su responsabilidad se limita al capital aportado o comprometido.
Existen dos tipos de sociedad comanditaria: simple y por acciones.
Ventajas:
- No requiere capital mínimo para su constitución.
- En la modalidad por acciones, permite atraer el capital de otros que no entran en la gestión.
Desventaja:
- Estructura y funcionamiento complejos.
- Los socios no comanditarios no pueden votar ni participar en ningún acto de la administración de la sociedad.