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El modelo 583: todo lo que tienes que saber

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Defezasesores

Hoy en día obtener rentabilidad sin riesgos se ha vuelto prácticamente imposible. Por otro lado, el uso de energías limpias está en auge. Por eso muchos particulares y también empresas, invierten en los llamados huertos solares, o bien se ponen instalaciones de placas solares para su uso particular. En el primer caso se suelen obtener rentabilidades interesantes, aunque es una inversión a plazo medio, dado que hay que invertir en los equipos generadores de dicha energía. En el segundo caso, y tal como se está poniendo el precio de la luz, prácticamente los ahorros son de carácter inmediato. Algunas Comunidades también han establecido incentivos fiscales, en la medida que estas inversiones cumplan unos requisitos y son realizadas por instaladores autorizados.

Pues bien, la producción de energía también tiene sus impuestos. Es el llamado “impuesto al sol”, muy discutido hasta que el Tribunal Central Europeo lo ha respaldado como legítimo. Los bancos no tienen productos Si te has unido al mundo del autoconsumo, en la asesoría fiscal Defez Asesores somos expertos en todo lo relacionado con su fiscalidad. Es nuestra intención hacerte más fácil la vida fiscal.

Con este post, pretendemos explicar todo lo que tiene que ver con el modelo 583 (qué es, para qué sirve, plazos y cómo se rellena). Así, vamos a ello.

¿Qué es el modelo 583?

El modelo 583 es el documento que se presenta ante Hacienda para el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Así se gravan las actividades relacionadas con la producción e incorporación de energía eléctrica con el sistema eléctrico de España.

¿Tienes dudas y necesitas de expertos para rellenar modelos como este? Contacta con nuestra asesoría y gestoría.

¿Quién presenta el modelo 583?

1.Pagos fraccionados que no superan el valor de producción de 500.000€: se presentará un único pago fraccionado que normalmente coincide con el plazo del Tercer Trimestre y es del 1 al 25 de noviembre. En este modelo se anotarán acumulados todas las cantidades e importes desde el día 1 de enero al 30 de Septiembre.

2.Pagos fraccionados que sean igual o superior a 500.000€:

  1. Primer trimestre: 1 al 25 de mayo.
  2. Segundo trimestre: 1 al 25 de septiembre.
  3. Tercer trimestre: 1 al 25 de noviembre.
  4. Cuarto trimestre: 1 al 25 de febrero.

¿Cómo se rellena el modelo 583?

Aquí viene todo el mejunje de la cuestión. Lo vamos a tratar de explicar lo más sencillo posible.

El modelo 583 se puede presentar de forma telemática y de forma física, a través del declarante o un tercero que actúe en su nombre.

Vamos a diferenciar 3 áreas:

Identificación

Como el propio nombre indica, se registra la información del declarante con una etiqueta identificativa, que se adherirá al espacio reservado que tiene para ello.

Devengo

Cuando se trata de una autoliquidación, hablamos del año natural en que se efectúa (siempre ponemos las 4 cifras del año)

Si se trata de un pago fraccionado (recordad las fechas de presentación que hemos citado antes), deberemos anotar el año de la liquidación y lo relativo al trimestre en cuestión (en este caso, 2 cifras).

Hay que marcar también si se trata de una declaración complementaria o una sustitutiva, complementaria es cuando añadimos alguna instalación a lo que ya teníamos, y sustitutiva cuando se trata de realizar una declaración que sustituye la anterior, por el hecho que tengo diversos errores, no se trata de añadir nada nuevo y dejar lo que ya había.

El modelo 583 también te pide que indiques que tipo de Autoliquidación es (básicamente si es a ingresar, a devolver, si se solicita aplazamiento-fraccionamiento, etc, así como si la misma corresponde con desglose de número de instalaciones, si las vas a pasar por fichero (destinado a grandes empresas) o bien no tienes desglose de las instalaciones.

Liquidación

Tanto si hablamos de la liquidación anual o trimestral, tenemos el mismo modelo, y no todas las columnas se rellenan. Existen 7 columnas. A saber:

  1. dNúmero de registro: es la clave o el número de registro de cada una de las instalaciones, del registro Administrativo de Productores de Energía Eléctrica, que pertenece al declarante. Normalmente empieza por el código provincial, por ejemplo, en Valencia empezaría por 46.
  2. Energía eléctrica: es la cantidad de energía eléctrica que se produce y se une al sistema eléctrico. Están medidas en megavatios por hora (2 decimales). Las retribuciones que se perciben de esta cantidad, sacaremos la base imponible para el impuesto. Esta cantidad nos la va a facilitar la empresa comercializadora a la que le estamos cediendo la energía, por ejemplo, Nexus Energía SA. dEsta casilla no se rellena cuando se trata de pagos fraccionados, sólo se cumplimenta en la declaración definitiva u anual.
  3. Base imponible: por cada instalación, nuevamente nos la va facilitar la empresa comercializadora, se trata de los importes percibidos en el periodo al que haga referencia la declaración. Hay que estar atentos porque en algunos ejercicios como el del año 2020 dónde se exoneró de gravamen el último trimestre, o en el ejercicio 2021 dónde también ha habido exoneración de algún mes, no debe declararse la totalidad. No obstante, en las instrucciones se suele advertir para no cometer este error.
  4. Tipo impositivo (%): En la actualidad es el 7%.
  5. Cuota íntegra: es la cantidad de aplicar el tipo impositivo a la base imponible.
  6. Pagos fraccionados realizados: se anota los pagos fraccionados de trimestre anteriores, siempre del mismo ejercicio.
  7. Cuota diferencial: diferencia entre la cantidad de la “cuota íntegra” y la anotada en “pagos fraccionados realizados”. Cuando se trata de pagos fraccionados anteriores, la liquidación sólo se refiere al trimestre en concreto. Cuando se trata de declaración anual, la referencia del ejercicio será 0A, no el trimestre que sea, y en el mismo tenemos que descontar los pagos fraccionados del mismo ejercicio que hicimos, con anterioridad.
  8. Total cuota diferencial: aquí se anota la cantidad en función de:
    • Una sola instalación: la misma cifra que en la casilla de “cuota diferencial”.
    • Varias instalaciones: se anota la suma de las cantidades colocadas en todas las casillas correspondientes a “cuota diferencial” de cada una de las instalaciones.

    Si se trata de la autoliquidación anual y es un resultado negativo, esto será porque los pagos fraccionados superan el importe de la liquidación final se anota con el signo menos y deberá solicitarse la devolución.

    También hay casillas para intereses de demora y recargos por presentación fuera de plazo.

  9. Total de la deuda tributaria: es la suma de las casillas “total cuota diferencial” y las de intereses de demora y recargos, si los hubiera.
  10. Total a devolver: en el caso de que exista una devolución. Aquí se facilitará también la cuenta bancaria para hacer la devolución.