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Incremento patrimonial y sus obligaciones fiscales

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asesoria

El campo de las sociedades patrimoniales supone una complicación para muchos de los usuarios debido a la gran cantidad de dudas y confusiones que existen al respecto. Las ganancias y pérdidas de los bienes suelen ser un asunto en el que se recomienda contar con una asesoría de expertos en la materia para poder llevar a cabo toda la tramitación que conlleva este tipo de asuntos de carácter jurídico.

Para empezar, una sociedad patrimonial se define como la actividad que gestiona los bienes sin la necesidad de realizar ningún tipo de actividad empresarial ni económica. Se trata de un término cuya relevancia se sostiene en el ámbito fiscal.

Por lo tanto, en este sentido se pueden acoger a jurisdicción aquellas acciones legales, las actividades que deriven de la economía o las que tienen como propósito el control de la participación de otra sociedad no patrimonial.

Un ejemplo de sociedad patrimonial corresponde a los inmuebles familiares de uso particular, de alquiler, entidades que poseen valores en bolsa o que tienen contratados como al menos una persona a jornada completa.

Las ganancias patrimoniales

En este sentido, el incremento patrimonial corresponde a la variación o el crecimiento de los valores de los bienes ante cualquier alteración que reciban, como pueden ser los premios, las pérdidas que puedan derivar del juego o en las cotizaciones en bolsa o las transmisiones.

Para que se produzca una ganancia o pérdida en el patrimonio de un contribuyente, es decir, en la persona beneficiaria de los bienes, se deben cumplir una serie de supuestos:

  • En primer lugar, una alteración en la composición de dicho patrimonio;
  • En segundo lugar, derivado y consecuencia de esta variación, que se perturbe el valor del patrimonio.
  • Y, por último, que una norma legal no arremeta de manera excepcional en el patrimonio y, en consecuencia, lo lleve a desgravar sus ganancias o haga que tribute como rendimiento.

Obligaciones tras el incremento patrimonial

Desconocer las normas no exime al ciudadano de realizar sus obligaciones fiscales, por lo que para gestionar todos aquellos bienes que afectan de manera directa a la Hacienda Pública, se recomienda contar con los servicios de una asesoría jurídica, con tal de mantenerse informado y actualizado sobre las normativas vigentes en la actualidad. Es muy complicado, a no ser que se tenga un amplio conocimiento en la materia, saber a qué procesos se enfrenta un determinado patrimonio, por lo que se recomienda acudir a un grupo profesional que entienda y así evitar los posibles problemas con la justicia que puedan derivar.

Una asesoría, además, lleva el control de todos los impuestos, facturas y transacciones que se pueden realizar. Es decir, controlar la contabilidad de los ingresos y pérdidas que genera el patrimonio.

De acuerdo con el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, se tienen que tributar, es decir, alegar de manera obligatoria todas las “herencias yacentes, comunidades de bienes” y sociedades que, “carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición”.

Por lo tanto, todo patrimonio tiene condición de tributación obligatoria, de manera que deben contar con un Código de Identificación Fiscal (CIF) para que se pueda identificar el bien a la hora de realizar cualquier operación relacionada con la Hacienda Pública y, desde el 2016, con un certificado electrónico para la presentación por vía telemática de todas las declaraciones, autoliquidaciones e impuestos a abonar a las arcas del Estado.

De no hacerlo, se estaría incurriendo en un incumplimiento de la Ley que puede sancionar al contribuyente que, además, de pagar todos los tributos correspondientes que no se hayan declarado con intereses, se verá expuesto a una multa.