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Extinción de la pensión de alimentos a los hijos mayores de edad

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Catalá

En los procesos de Separación, Divorcio o Medidas Paternofiliales es muy habitual determinar una cuantía en concepto de alimentos en favor de los hijos existentes, y la duda muchas veces estriba en cuándo esta pensión se extingue o si se extingue con la mayoría de edad de los hijos beneficiarios de esta.

En el post de hoy, desde Català Reinon Abogados, queremos darte soluciones a este respecto, atendiendo a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo. Partimos de la Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, de fecha 12 de marzo de 2019.

Antes, sin embargo, exponer dos artículos esenciales de nuestro código civil para entender cuándo procede el establecimiento de dicha pensión y cuando cesa la misma:

Artículo 93, párrafo 2º: “Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código.”

Artículo 153: “Cesará también la obligación de dar alimentos:

Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.

A.La pensión dejará de prestarse en el momento en el que el beneficiario (el hijo) deje de tener la necesidad prevenida para el establecimiento de dicha pensión.

Esto implica que, desde que el hijo beneficiario asume la mayoría de edad, es el único legitimado para reclamar el pago de dicha pensión, y esta no cabrá en el instante en el que desaparezca en el hijo la necesidad de alimentos porque alcanza la independencia económica.

En el caso, por ejemplo, de que el hijo resida con la madre y este deje de vivir con ella, se entiende que deja de tener la necesidad de alimentos y por ende la obligación del alimentista (quien paga la pensión) se extingue.

B.Si se ha pagado la pensión teniendo ya el hijo ingresos propios y no habiéndoselo comunicado al alimentante, se procederá a su devolución.

Esto supone que, si el alimentante (quién paga la pensión de alimentos) conoce que no existen ya razones para abonarla, puede reclamar la devolución de las cantidades abonadas indebidamente, y para ello puede informarse mediante burofax de que se tiene conocimiento de que la necesidad de alimentos ha cesado y por lo tanto se solicita lo abonado indebidamente y si no se llega a un acuerdo, instar el procedimiento judicial pertinente reclamando la devolución de tales cantidades.

Por lo tanto, desde nuestro despacho de abogados, y más concretamente desde nuestro equipo especializado en derecho civil y derecho de familia, estaremos encantados de ayudarte.