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¿Estoy obligado a aceptar el abogado del seguro? La libre elección de abogado en accidentes de tráfico

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Todas las personas tienen el derecho a elegir de manera libre y voluntaria el abogado que los represente en cualquier procedimiento, es el derecho a la libre designación de Letrado. Esto es así, aunque la defensa jurídica venga proporcionada por la Compañía de Seguros por una póliza de seguro de hogar o de seguro de circulación. Desgraciadamente nos solemos encontrar con que o bien se desconoce que el derecho a defensa jurídica está incluido en la póliza (de hogar, de accidentes, de circulación, de responsabilidad civil profesional, etc.) o bien se cree el asegurado que está obligado a aceptar el abogado de la compañía en la tramitación de los siniestros cubiertos por su póliza.

La mayoría de las pólizas de seguros que tenemos contratadas hoy en día, suelen incluir una cobertura denominada “defensa jurídica”, cobertura que cubre los gastos que podemos tener como asegurados en honorarios de abogados y procuradores en procedimientos tanto judiciales como extrajudiciales, incluido los administrativos derivados de la cobertura del seguro (art. 76 a) Ley Contrato de Seguro). Con echar un simple vistazo a la póliza sabremos si está incluida esta cláusula.

Si está incluida, es cuando debemos tener presente lo que establece la Ley que rige en la contratación de Seguros (LCS 76.d): “El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento“. Por lo que el asegurado puede designar libremente un abogado de su confianza para que lleve a cabo la defensa jurídica, sin estar obligado a aceptar el abogado de la compañía de seguros y incurriendo los gastos a costa de la compañía.

Por lo que, producido un siniestro (no solo de tráfico, sino de hogar, etc) deberemos revisar la póliza del Seguro y detectar la cláusula de defensa jurídica, contenida en la mayoría de pólizas actuales. En ese caso, podremos designar al abogado que queramos que nos represente a costa de la compañía de seguros. Ello es muy recomendable para casos en los que existe un conflicto de intereses, en las que la otra parte esté asegurada por la misma compañía causante del siniestro o por una compañía dentro de su matriz.

¿Quién se hace cargo de los honorarios del abogado libremente designado?

Guillermo Mateo, Abogado en Mateo López Abogados, nos explica que el artículo 76.a) establece que la compañía aseguradora tiene la obligación de hacerse cargo de los gastos del abogado designado por el asegurado:

“Por el seguro de defensa jurídica, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro.”

¿Cómo debemos de actuar?

Para poder ser defendidos por un abogado de nuestra confianza, basta con dirigir a la aseguradora una comunicación llamada “designa” expresando nuestro deseo de designar a un letrado particular, debidamente identificado, a fin de que éste se haga cargo de las actuaciones de reclamación de daños personales y/o materiales derivados del siniestro concreto.

Una vez comunicada la libre designación a la aseguradora, será el letrado designado quien lleve a cabo la presentación de la reclamación de la indemnización que corresponda.

Posteriormente, el mismo letrado designado deberá preparar una minuta de honorarios por las gestiones efectuadas y remitirla a su compañía de seguros.

Finalmente, es muy conveniente asesorarse por un abogado de nuestra confianza, experto en la rama del derecho que queramos reclamar. Si necesitas más información sobre cómo reclamar un accidente de tráfico, te recomendamos que visites esta página del despacho Mateo López Abogados sobre accidentes de tráfico.