Estéticos en una Comunidad de Propietarios
Vivir en la comunidad tiene muchos beneficios para los vecinos. En primer lugar, resulta cada vez más fácil realizar cualquier tipo de reforma o asumir los costes de mantenimiento necesarios para el correcto mantenimiento de los edificios comunitarios de propietarios. Por lo tanto, cada propietario solo puede ser responsable de pagar una parte proporcional de los gastos necesarios para todos estos gastos comunes.
Además de lo anterior, como parte de la comunidad de propietarios, los vecinos pueden disfrutar y disfrutar de una variedad de servicios e instalaciones.Si vivimos en una propiedad privada fuera de la comunidad, el costo será mucho mayor.
Este es el caso de las comunidades residenciales que cuentan con piscinas comunitarias, canchas de tenis o de pádel, e incluso gimnasios privados.Los residentes pueden seguir usando y disfrutando del entretenimiento sin restricciones.
En este último caso, para este conjunto de servicios, la inversión en viviendas individuales o unifamiliares es mucho mayor, porque no solo se deben considerar los costos incurridos por el servicio contratado, sino también los costos de mantenimiento asociados a la infraestructura.
Muchas ventajas y un inconveniente
Existe la oportunidad de disfrutar de todas estas instalaciones y servicios en la comunidad, de modo que cualquier familia pueda obtener servicios que de otro modo se considerarían extravagantes.
Ahora que hemos visto cuáles son los principales beneficios de vivir en una comunidad de propietarios, también debemos enfatizar que existen una serie de inconvenientes relacionados.
Uno de los problemas más comunes es la necesidad de respetar reglas o estándares básicos al mantener la estética común de los edificios comunitarios. Esto significa que antes de emprender reformas que puedan afectar la visión general de la comunidad, si lo permite la ley, debemos informarnos adecuadamente. Trataremos este tema con más profundidad a continuación.
Normas a cumplir a la hora de modificar la estética de los edificios comunales
A menudo es común en la comunidad de propietarios que las regulaciones para modificar elementos estéticos comunes (el objetivo de los cuales es crear un estado visualmente unificado para todos los edificios del vecindario) se hayan establecido y aprobado en sus regulaciones.
Por lo general, todas estas regulaciones se acordarán de antemano mediante la celebración de una reunión comunitaria de propietarios. Por lo tanto, las paredes exteriores y los elementos relacionados (como ventanas y toldos) estarán dispuestos para ajustarse a un cierto estilo y disposición estética.
Si este es el caso, el establecimiento de estas reglas internas promoverá en gran medida la implementación de tales instalaciones por parte de los propietarios, de modo que puedan implementar estas instalaciones de manera segura porque saben que estas instalaciones serán reconocidas por los otros vecinos.
¿Y si no hay reglamentación estética de la comunidad?
Sin embargo, sabemos que no siempre es así. Las regulaciones no siempre existirán en forma escrita, o no serán resumidas y detalladas lo suficiente. Luego, hay un momento en que la decisión de llevar a cabo alguna forma de reforma de este tipo puede generar controversia.
Con el fin de cumplir con los requisitos de modificación que no están cubiertos por la normativa comunitaria, la ley establece que se deben realizar diferentes gestiones antes de modificar la estética de los elementos comunes.
¿ Qué dice la ley al respecto?
Para evitar este tipo de situaciones, que pueden pasar de ser solo desagradables a ser ilegales y costosas, y antes de tomar la decisión de realizar ninguna modificación o reforma que afecte a la estética del edificio, acudamos en primer lugar al Código Civil, en cuyo artículo 396 cita lo siguiente, definiendo claramente qué entendemos por elementos comunes de un edificio:
…los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones, cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquellos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles…
Código Civil art. 369
Aclarado pues este tema y qué zonas de la comunidad debemos considerar como elementos comunes, veamos que necesitamos para obtener el visto bueno de la comunidad para llevar a cabo las modificaciones deseadas.
Según la Ley de Propiedad Horizontal, en el artículo 10.3 se especifica que será necesaria al menos la aprobación de las ⅗ parte de los propietarios para que la propuesta de reforma y modificación del elemento común sea dada por válida
Si desean saber más e informarse para solicitar créditos comunitarios y así modificar o mejorar algo en su comunidad, no lo duden y contacten con www.comufacil.com.
Ellos les asesorarán y atenderán.