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El autoconsumo fotovoltaico y la venta de excedentes a la red

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Trisolar

Tras la aprobación del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, se regularon las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. Gracias a este nuevo RD, se podrá vender el excedente de energía que produzca una instalación de autoconsumo fotovoltaico, siempre cumpliendo unas condiciones, lo que hará más rentable nuestra instalación.

El Gobierno ya adoptó medidas el pasado año con la idea de fomentar esta forma de autoabastecimiento energético. El que un consumidor pueda beneficiarse económicamente de esta venta es una manera de compensar este tipo de instalaciones. Sin embargo, nunca será un beneficio neto, sino que se podrá pagar, simplemente, por estar conectado a la Red Eléctrica general.

¿Cómo beneficia al consumidor la compensación de excedentes?

Para que sepamos cómo beneficiarnos de esto hay que conocer que existen dos modalidades diferentes de autoconsumo a las cuales podremos acogernos. Este RD establecía dos modalidades diferentes de autoconsumo: con o sin excedentes:

  • Autoconsumos sin excedentes: como su nombre indica, este tipo de instalaciones disponen de un sistema que no permite verter energía, bien porque se encuentran aisladas (sin conexión a la Red Eléctrica) o bien por no quere. Tiene la ventaja que su tramitación administrativa es muy simple.
  • Autoconsumo con vertido de excedente: para las instalaciones que van a verter energía a la red existen dos modalidades:
    • Acogida a compensación (simplificada): en este caso podemos compensar en nuestra factura, mes a mes, la energía consumida a través de la red con la energía excedentaria que no han consumido en su momento y han vertido a la red.
    • No acogida a compensación: para las instalaciones mayores de 100 Kw, cuyos excedentes van a ser volcados a la red pero en régimen de venta, no de compensación. Se le aplican las mismas normas que a cualquier planta de producción de energía eléctrica.
  • Existe un tercer subapartado en modalidad de autoconsumo sin excedentes, pero acogida a compensación, que es exclusivo del autoconsumo compartido. La instalación de placas solares estará dotada de un sistema anti-vertido pero, aun así, los consumidores se pueden acoger al mecanismo de compensación simplificada de excedentes.

¿Qué modalidad de autoconsumo me conviene?

Si bien es algo que depende de diferentes factores, lo cierto es que el aspecto fundamental que lo determinará será la potencia contratada:

  • Instalaciones con potencias inferiores a 15 kW: es el caso de la mayor parte de viviendas y pequeñas empresas, para las que la mejor opción es acogerse a sistema de compensación simplificada. La tramitación es más sencilla y la comercializadora compensará al final del mes la energía consumida de la red con la que vertiste.
  • Instalaciones con potencias entre 15 kW y 100 kW: en este caso dependerá de la cantidad de excedentes y consumos que se tenga. En el caso de que exista una gran cantidad de sobrante de energía sería conveniente la compensación del excedente, en el caso de que tengamos consumos muy dispares a lo largo del año es interesante hacer un autoconsumo sin compensación, es decir, vender a la eléctrica tu excedente.
  • Instalaciones superiores a 100 kW: en este caso no existe la posibilidad de acogerse a la compensación simplificada, por lo que se consume la energía que se genera y el excedente se vende a la empresa comercializadora al precio pactado.

¿Cuál será el precio de mi excedente energético?

Según el Real Decreto estará en mano de una negociación entre la comercializadora y el usuario. Sin embargo, en la práctica suele estar en manos de la empresa que comercializa, puesto que suelen marcar sus precios, ofreciendo diferentes ofertas para atraer clientes. Lo normal es que se encuentre en torno al precio del kW en el mercado mayorista fotovoltaico, que se encuentra en torno a los 4 o 6 céntimos el kW.

¿Qué requisitos debo cumplir para poder vender los excedentes de energía?

En primer lugar, aunque suene obvio, se debe tener una instalación de placas solares conectada a la Red Eléctrica y solicitar una tarifa de electricidad con la venta de excedentes habilitada.

Esto te permitirá “comprar y vender” energía eléctrica en cualquier momento del día, sin ningún tipo de sobrecoste y de manera totalmente segura. Si no se dispone de una tarifa que permita la venta de excedentes, únicamente debes cambiar la tarifa, para poder así empezar a disfrutar de manera gratuita de la venta de tu energía sobrante.