En vacaciones, no te quedes esperando y reclama tus derechos
Con las vacaciones a la vuelta de la esquina, aquellos que pretenden usar su tiempo de descanso para conocer nuevos y exóticos lugares, sufren por los inconvenientes que se puedan encontrar en los aeropuertos. En fechas claves, y especialmente en verano, los viajeros acuden con mucha antelación a su vuelo con probabilidades de que haya alguna sorpresa.
La mayoría de los viajeros no conocen sus derechos frente un retraso sustancial de su vuelo. No se conoce el derecho a exigir una indemnización o a recibir asistencia básica por retrasos en los vuelos contratados, sumado al hecho de que las compañías de aerolíneas no colaboran en la información del consumidor del comportamiento exigible a la empresa cuando la causa del retraso sea imputable a la misma.
Con el retraso sustancial de vuelos, los consumidores deben dirigirse al punto de información establecido en el aeropuerto en cuestión, y reclamar la indemnización que les corresponde en función de la magnitud del retraso y/o la asistencia básica que les toque.
Se podrá optar a una compensación de asistencia básica de alimento y bebida, transporte y/o llamadas gratuitas, cuando el retraso en el vuelo sea de un mínimo de dos horas en vuelos de 1.500 km o menos, tres horas o más en vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km u otros vuelos entre 1.500 y 3.500 km, y 4 o más horas para otros vuelos (Artículo 9 del Reg 261/2004). Cuando la nueva hora de salida sea al día siguiente, el viajero tendrá derecho a transporte y alojamiento en un hotel.
La demora en las salidas de los vuelos lleva aparejada además una indemnización responsabilidad de la compañía, cuando el retraso sea superior a 3 horas, cuya cuantía oscila entre los 250 euros para los vuelos de hasta 1.500 km y los 400 euros para los intracomunitarios de más de 1.500 km u otros vuelos entre 1.500 y 3.500 km (Artículo 7.1 Reg 261/2004). Se prevé también una indemnización superior de 600 euros para el resto de vuelos previstos.
En los casos en que la gravedad del retraso sea mucho mayor, y supere las 5 horas, no solo el consumidor tendrá derecho a reclamar asistencia e indemnización, sino que además podrá exigir el reembolso en 7 días del coste íntegro del billete de acuerdo con el artículo 8.1 del Reglamento, y/o un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.
Si bien la ley es muy clara y cada vez más son los pasajeros que reconocen sus derechos, un gran número de europeos aún siguen siendo perjudicados por las grandes compañías aéreas cuando los horarios de sus vuelos son alterados repentinamente y se ven limitados a la escasa información y oportunidad de acción que se les ofrece.
Para cualquier consulta sobre el tema y relacionados, desde Català-Reinón Abogados estaremos encantados de asesorarles y llevar su caso.