El TS se equivoca con el IVPEE para proteger el sistema
Cuando ya han pasado varios años desde que se desatara y amainara una tormenta de reclamaciones contra las autoliquidaciones realizadas por los propios sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE) a consecuencia de doble imposición y la confiscatoriedad que el mismo suponía frente a una producción de energía eléctrica que ya estaba gravada por otros impuestos tanto directos como indirectos, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se pronuncia finalmente respecto a este IVPEE con varias sentencias en las que declara que no es contrario ni a la Constitución ni al derecho de la UE.
La Sala afirma que los artículos 1, 4.1, 6.1 y 8 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética que regulan el impuesto, no contradicen el principio de capacidad económica que proclama el 31.1 CE recordando que el Tribunal Constitucional ya resolvió esas dudas de inconstitucionalidad planteadas en relación con el mismo impuesto señalando que le parecían infundadas e inadmitiendo la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el TS, momento en el que muchos reclamantes decidieron desistir de seguir adelante con los procedimientos contra el IVPEE.
Ahora, el TS indica que el grado de semejanza que presentan los hechos imponibles tanto del IVPEE como del IAE no es motivo de inconstitucionalidad, pues ese doble gravamen sobre la misma manifestación de capacidad económica no es contrario per se a la Constitución. Añade que, fuera de los tributos autonómicos, la existencia de un doble gravamen por una misma manifestación de riqueza sólo debería analizarse desde el punto de vista del principio de capacidad económica y de la prohibición de no confiscatoriedad del 31.1 CE, pues aunque un impuesto pueda estar sometiendo a tributación la misma capacidad económica que ya gravan otros, pueden ser casos de doble imposición permitida.
El TS señala, por otro lado, que el IVPEE tampoco es contrario al derecho de la UE conforme a lo declarado por el TJUE (sentencia de 21.03.2021) que indica que el Derecho de la Unión no se opone a una normativa nacional que establece un impuesto que grava la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica en el territorio nacional y cuya base imponible está constituida por el importe total de los ingresos del sujeto pasivo obtenidos por la realización de estas actividades, sin tener en cuenta la cantidad de electricidad efectivamente producida e incorporada a ese sistema.
Con todo, el TS, que reconoce la doble sino triple imposición que incide sobre la producción de energía eléctrica –¡cómo no va a estar por las nubes!- se equivoca adrede y se deja llevar a pesar de apuntar primero en la dirección correcta: existen fuentes de renta sometidas a impuestos en cascada que las someten a gravamen varias veces, desde distintos ángulos, aunque luego ya no quiere analizar los resultados de esa doble o triple imposición a sabiendas de que es muy probable –de querer analizarlo a fondo- que el sumatorio de todas y cada una de esas etapas entre dentro de la prohibición de confiscatoriedad del 31.1 CE. El TS, en definitiva, huye del fondo del asunto porque también sabe que esa técnica de doble o triple imposición no sólo afecta a la producción de electricidad sino a otras muchas fuentes de renta generadas ora por personas físicas ora por personas jurídicas siendo una práctica habitual en un sistema impositivo español que, por confiscatorio, nos conduce inexorablemente a la ruina.
Mario González Casado