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El tribunal supremo y los contadores de gas

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En una reciente sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acaba de declarar que no cabe imputar al consumidor el coste del cambio del contador del gas, ni siquiera en caso de que sea necesario sustituirlo por uno nuevo por haber sido manipulado sobre la base de los Arts. 49.2 y 62.4 del vigente RD 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

En el caso analizado, la Sala desestima el recurso de casación interpuesto por la compañía Madrileña Red de Gas SAU contra la sentencia del TSJ de Madrid que confirmaba la resolución inicial de la CCAA de Madrid que declaró que la compañía no podía reclamar a través de las comercializadoras de gas natural ninguna cantidad económica por el deterioro de los contadores de su propiedad que tuviese arrendados a los consumidores hasta que esta situación no se regulara reglamentariamente, concediendo el plazo de un mes a dicha compañía para que anulara las cantidades reclamadas por dicho concepto desde el 2015. La empresa, por su parte, argumentó que sí se podía imputar al consumidor el coste de sustitución del contador (vía Art. 62.4) mientras la CCAA sostenía que lo único recuperable con la normativa vigente eran los consumos no facturados y nunca el coste de los contadores manipulados.

La Sala analiza ese RD 1434/2002 y señala como el Art. 49.2 sólo dispone que los equipos de medida podrán ser propiedad del consumidor o podrán ser alquilados a las empresas distribuidoras, en cuyo caso la empresa tendrá que realizar tanto la instalación como la sustitución de los mismos sin exigir cantidad alguna por ello. Por otro lado, el Art. 62.4, precisa que, en caso de fraude, se determinará la cantidad necesaria para subsanarlo, así como los gastos derivados de la inspección de las instalaciones. Con todo, la Sala interpreta dicha normativa en el sentido de que el 49.2 es “una regla general que, al no contemplar excepciones, debe considerarse aplicable en todo caso, también en el supuesto de manipulación de contadores al que se refiere la controversia” mientras que el 62.4 no hace ninguna referencia al coste de sustitución de los contadores lo que “obliga a considerar, por aplicación de aquella regla general del artículo 49.2, que tampoco en los casos de fraude podrá la empresa distribuidora exigir cantidad alguna por la instalación de un nuevo contador”.

A mayor abundamiento, la Sala señala que de seguir el criterio de la compañía se llegaría “a un resultado abusivo e injusto, pues se imputaría indiscriminadamente el coste de sustitución de un contador al consumidor/usuario actual siendo así que la manipulación acaso la llevó a cabo un anterior usuario del local o vivienda, o quizás el propietario (caso de ser el usuario un arrendatario), o incluso un tercero que hubiese tenido acceso al contador situado en el exterior del inmueble” dejando claro que “cobrar a un usuario por el cambio de un contador que no ha manipulado sería un abuso por parte de la empresa, dejando al usuario en una situación de indefensión absoluta” por lo que para solucionar estos casos deja abierta la vía civil para que la compañía pueda reclamar dichos costes si tuviese pruebas acerca de la manipulación y de su autor.

Queda claro que, si el contador es de la compañía porque está alquilado, el consumidor nunca tendrá que hacer frente a gastos de ningún tipo en relación con el mismo –a salvo, claro, de pruebas fehacientes de haberlo manipulado él- dejando claro que no puede existir una responsabilidad objetiva a cargo del titular de la vivienda suministrada en caso de daños y/o manipulación de dichos contadores. Así que, si estás en una situación similar a esta, con cargos injustos de las compañías suministradoras de energía, no dudes en asesorarte y defender tus derechos en todas las instancias incluida la judicial.

Mario González Casado

https://mautikoabogados.com/