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El divorcio contencioso en rebeldía

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Letrados

Un abogado matrimonialista suele atender casos de parejas que dicen estar divorciadas porque hace años que no viven juntas o bien porque hace años llevaron a cabo la separación judicial. Sin embargo, este hecho no tiene una base jurídica debido a que es precisamente mediante sentencia de divorcio que se constituye el nuevo estado civil y se pasa de estar casado o separado a divorciado.

Lo que en realidad sucede es que cuando el interesado suele ser el más activo para iniciar litigio y divorcio, pero desconoce el paradero de su cónyuge, o cuando la otra parte está dispuesta o involuntariamente, por tanto, la decisión de no participar en la redacción del convenio reglamentario no está La firma de este documento es una de las razones por las que los procedimientos de divorcio (personas que pretenden divorciarse) deben iniciar procedimientos de divorcio en Rebeldía.

¿Por qué un divorcio contencioso?

Esto se debe a que el divorcio consensual necesita de la aportación de un convenio regulador suscrito por ambas partes del matrimonio que, posteriormente, serán citados para ratificar conjuntamente el contenido de dicho convenio regulador en la oficina judicial.

Es decir, si bien para el divorcio no se necesita aportar ningún motivo, y dentro de los tres meses posteriores a la firma del contrato de divorcio es suficiente, las partes divorciadas deben participar activamente en la Redacción del acuerdo de supervisión del divorcio y posterior aprobación, el documento regirá la relación entre el acuerdo de divorcio, y será aprobado y ejecutado después de emitida la sentencia.

Presentación de la demanda de divorcio contencioso

Cuando se presenta una demanda de divorcio en disputa para ignorar el paradero del cónyuge del acusado, para ser notificado aquí en el futuro, la posible dirección residencial del acusado debe indicarse en la demanda.

Si no se conoce el actual domicilio del demandado, se debe solicitar al juzgado la práctica de oficios para averiguar dicho domicilio. Una de las maneras de realizar dicha averiguación consiste en lo previsto en el art. 156 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a tenor del cual se utilizarán por el Secretario judicial los medios oportunos para averiguar esas circunstancias.

La ley no exige otra opción, pero es una herramienta que podemos usar voluntariamente frente al imputado. Si el imputado pretende extender el trámite de divorcio pero se conoce su paradero, se puede realizar una solicitud de autorización judicial para que el procurador sea quien practique las notificaciones al demandado, lo cual podríamos solicitar como sigue:

Podemos distinguir diferentes tipos de baterías. No todas poseen las mismas características por lo que, dependiendo de tus necesidades y preferencias, a ti instalación le irá mejor una u otra. Según el ciclo, distinguimos dos tipos de baterías:

Que al amparo de lo dispuesto en el Art 152 de la LEC se solicita habilitación a favor del Procurador que suscribe para realizar los actos de comunicación que dimanan de este procedimiento. Actos que podrán realizarse en régimen de sustitución por Procurador en quien delegue ex artículo 543 LOPJ.

Citación por edictos

Si no se puede encontrar al acusado a través de los métodos de investigación anteriores, es necesario solicitar que la notificación del reclamo y las citaciones posteriores sean aprobadas por ley para el juicio. Un posible método de solicitud es el siguiente:

Qué habiendo resultado infructuoso dicho instrumento para llevar a efecto la citación del demandado, de conformidad con lo previsto en los arts. 156 y ss. de la LEC, procede que el Secretario judicial lleve a cabo la comunicación mediante edictos.

Cuando el tribunal tenga conocimiento de que se han cumplido todas las condiciones anteriores y se han agotado todos los medios de que dispone el demandante para notificar al demandado con garantías legales, procederá a juicio.

Si el demandado no comparece ante el tribunal, deberá ser notificado de su reclamación a través de la Balanza de Pagos (BOP) y Cataluña (a través del Boletín de la Generalitat de Catalunya), lo que significa que el coste a pagar depende de las partes que le interesen. O la sentencia mínima emitida para resolver el proceso de divorcio.