Diferentes componentes de una instalación de placas solares
El autoconsumo solar es una de las aplicaciones más habituales y extendidas de la energía solar fotovoltaica. En una instalación de autoconsumo, hay tres componentes claves:
- Los paneles fotovoltaicos: Que son los que convierten la energía solar en electricidad.
- Los inversores solares: Se encargan de transformar la corriente continua que viene de los paneles, en corriente alterna.
- Soportes colocados en el tejado para sujetar los paneles.
- Las baterías (opcional): Si nuestro caso es querer desconectarse de la red eléctrica, se pueden usar baterías. Si lo que queremos es tener la instalación funcionando junto con la red, entonces las baterías no serían necesarias.
Por supuesto, también hay otros elementos que completarían una instalación de este tipo como las estructuras para placas solares, los cables, las protecciones… etc.
¿Es rentable el autoconsumo fotovoltaico?
Una instalación de autoconsumo fotovoltaico no es solamente un modo de ahorrar en el consumo eléctrico, también es un producto financiero que puede generar rendimientos anuales que van desde el 10% a más del 50%.
Piensa que el tiempo medio de amortización es de 4-6 años en caso del autoconsumo industrial y de 8-10 en caso del residencial, y a partir de ese momento, toda la electricidad que genere esa instalación será gratis, limpia y reduce el cambio climático.
Tipos (modalidades) de autoconsumo fotovoltaico:
Primeramente debemos distinguir dos tipos de instalación fotovoltaica de autoconsumo:
- A) Instalaciones de auto consumo solar conectadas a la red eléctrica
- B) Instalaciones de auto consumo solar aisladas de la red eléctrica (uso de baterías)
En nuestro caso, hablaremos únicamente del tipo A, pues el tipo B es un tipo de sistema con baterías que no es objeto de este artículo.
El principio de funcionamiento de una instalación fotovoltaica de autoconsumo conectada a la red consiste en la colocación, en nuestro tejado u otra superficie disponible, de placas solares.
Estas placas solares irán conectadas a su vez a uno o varios inversores fotovoltaicos que convertirán la corriente continua, generada por las placas, en corriente alterna que es la que se necesita para alimentar a los equipos eléctricos (electrodomésticos, motores, …) habituales, para ello es necesario que siempre haya red eléctrica.
Eso es, a grandes rasgos, y de un modo resumido en que consiste una instalación para autoconsumo solar.
Esquema típico de una instalación de autoconsumo fotovoltaico en una vivienda
¿Qué es el autoconsumo fotovoltaico conectado a red?
Como describimos en el punto 2, básicamente una instalación de autoconsumo conectada a red consta de unas placas solares, cableado, un inversor fotovoltaico y un dispositivo de inyección cero (opcional).
Los paneles solares son las encargados de generar la energía eléctrica a partir de la radiación solar que incide sobre ellas, el inversor convierten esa energía eléctrica de continua a alterna para hacerla apta para el consumo de los equipos eléctricos y el cableado, lógicamente, conecta los equipos fotovoltaicos.
El dispositivo de inyección cero, para la energía solar excedente, es opcional, y tiene como finalidad evitar verter energía en la red eléctrica.
¿Cómo se conecta?
Fundamentalmente, y sin entrar en especificaciones eléctricas que sería trabajo de un instalador eléctrico, la salida del inversor iría conectada a la entrada ICP de nuestra vivienda y en función de la demanda de energía que tenga nuestra casa, se tomará la energía de la instalación fotovoltaica y de la red, por este orden.
Es decir, por ser la instalación de auto consumo solar el sistema de generación eléctrico más próximo a nuestro consumo, nuestra vivienda tomará siempre primero energía de esa fuente más próxima, y de necesitar más la tomará de la red, esto nunca supondrá cortes eléctricos, es decir, las dos generaciones van en paralelo. Es un principio fundamental de electricidad.
Legislación actual sobre el Autoconsumo en España:
En 2019 se aprueba el Real Decreto para el Autoconsumo 244/2019 que regula los aspectos técnicos y administrativos para el desarrollo del autoconsumo.
Puedes consultar el BOE del real decreto de autoconsumo en España desde el siguiente enlace:
El contenido mostrado a continuación será revisado y actualizado una vez analizado el texto del nuevo RD 244/2019….
Este RDL 244/2019 define una nueva tipología o división de modalidades de autoconsumo, permite el autoconsumo colectivo y simplifica la tramitación administrativa.
Así, el objetivo del Real-Decreto de Autoconsumo es regular estos aspectos que habían quedado abiertos tras la publicación del antiguo RDL 15/18, relacionados con configuraciones de medida, condiciones administrativas y técnicas para conexión a red, los mecanismos de compensación de excedentes para las instalaciones de autoconsumo, así como la organización de un registro de autoconsumo administrativo sencillo.
En este sentido, los puntos principales del nuevo marco para el autoconsumo fotovoltaico son:
- Se respetan los tipos de autoconsumo del RDL 15/18, pero aparecen algunas nuevas subdivisiones:
Autoconsumo sin excendentes:
Autoconsumo sin inyección a red (sin excedentes): Aquellas instalaciones de autoconsumo sin inyección a red, que no pueden verter los excedentes a la red, de manera que deben de instalar un sistema antivertido. Sólo existirá el sujeto consumidor. En este caso, el consumidor tiene que ser el titular de la instalación de generación.
Autoconsumo con Excedentes (con vertido a red):
Autoconsumo con excedentes: Pueden verter los excedentes a la red. Existirá el sujeto consumidor y el sujeto productor. Según el tratamiento que se les de a los excedentes, el autoconsumo con excedentes se divide en:
- a) Autoconsumo con excedentes acogida a compensación: Cuando el consumidor y el productor opten por acogerse a compensación de excedentes. Esta opción será SÓLO posible cuando se den las cuatro casuísticas de siguientes:
- Potencia de Producción <100 kW
- Cuando resulte necesario realizar un contrato de suministro para los Servicios Auxiliares de Producción, consumidor tenga un contrato conjunto con comercializadora para consumo y consumo de servicios auxiliares de producción. Para poder tener este contrato conjunto, se deben de dar unas condiciones que se explican más adelante (*)
- Se acojan al contrato compensación excedentes de autoconsumo o balance neto.
- No haya régimen retributivo adicional o específico.
- b) Autoconsumo con excedentes NO acogida a compensación:Cuando no cumplen los criterios de a), o voluntariamente no quieren acogerse a esta modalidad. En este caso, recibirá por la energía eléctrica horaria excedentaria vertida las contraprestaciones económicas correspondientes.
Además, las instalaciones de autoconsumo eléctrico podrán clasificarse en:
-
- Autoconsumo individual: un consumidor asociado a una instalación de producción.
- Autoconsumo compartido (colectivo): varios consumidores asociados a instalaciones de producción. En este caso, todos los consumidores participantes deberán pertenecer a la misma modalidad de autoconsumo y deberán comunicar de forma individual a la empresa distribuidora directamente o a través de la empresa comercializadora, un mismo acuerdo firmado por todos los participantes que recoja los criterios de reparto, que se explicará más adelante. A su vez, todas las instalaciones de autoconsumo podrán definirse como instalaciones próximas a través de red o próximas de red interior:-> Instalación de producción próxima a las de consumo y asociada a las mismas:
- Para las primeras, «Próximas a través de Red»
- Consumidores que estén ubicados en la misma referencia catastral según sus 14 primeros dígitos o, en su caso, según lo dispuesto en la disposición adicional vigésima del Real Decreto 413/2014.
- Consumidores que estén conectados en BT y a una distancia menor de 500 m. Para determinar esta distancia, se considerará la distancia entre los equipos de medida en su proyección ortogonal en planta.
- Consumidores conectados a la red de BT derivados del mismo centro de transformaciónPara las segundas, «Próximas de red interior»:
- Instalaciones de autoconsumo que estén conectados a las redes interiores o conectadas por líneas directas.-> Si la instalación es «próxima de red interior y colectiva», podrá ser con excedentes o sin excedentes
-> Si la instalación es «próximas a través de red», el autoconsumo colectivo sólo podrá pertenecer con excedentes.
- Los Servicios Auxiliares de Producción (s.a.p) podrán considerarse despreciables y, por tanto, no será necesario realizar un contrato de suministro y acceso para los mismos cuando:
- La instalación sea próxima de red interior
- Potencia de instalación<100 kW
- Energía consumida por dichos servicios auxiliares de producción sea inferior al 1% de la energía neta generada por la instalación.(*) Cuando los Servicios Auxiliares de Producción no sean despreciables (se explica más abajo), se podrá realizar un contrato conjunto de suministro y de acceso al del consumidor asociado cuando:
- Las instalaciones de producción estén conectadas en la red interior del consumidor.
- El consumidor y los titulares de las instalaciones de producción sean la misma persona física o jurídica.
- Procedimiento de conexión y acceso en las modalidades de autoconsumo.Como se determinó en el RDL 15/18, estas serían:
- Autoconsumo sin excedentes: Sólo necesitan un permiso de acceso y conexión para sus instalaciones de consumo.
- Autoconsumo con excedentes, de P≤15 kW en suelo urbanizado: Sólo necesitan un permiso de acceso y conexión para sus instalaciones de consumo.
- Autoconsumo con excedentes que no cumplan la condición anterior: deberán tener un permiso de acceso y conexión por sus instalaciones de consumo y también por cada una de sus instalaciones de producción próximas y asociadas a las de consumo (instalaciones próximas de red o a través de red) de las que sean titulares. Para instalaciones de autoconsumo compartido, los titulares deben de adjuntar en la solicitud de acceso y conexión cuando proceda (cuando sean con excedentes mayores de 15 kW en suelo no urbanizado), un escrito donde se acredite la autorización de los propietarios del inmueble.
- Contratos de acceso en las modalidades de autoconsumo: De forma general, los consumidores deberán notificar a la distribuidora, directamente o a través de la comercializadora, la modalidad de autoconsumo a la que se acogen para que modifiquen de oficio el contrato de acceso existente.
- Para el caso de instalaciones de generación de baja tensión, y sujetos consumidores conectados en BT con P<100 kW, esta modificación del contrato será realizada por la distribuidora, con la documentación que le indique las CCAA a la empresa, con los siguientes plazos:
- Para el caso de las instalaciones de autoconsumo con excedentes no acogida a compensación y cuyos S.A.P no sean despreciables, el titular de cada instalación de producción tendrá que realizar un contrato de acceso, o modificar el existente, para los servicios auxiliares de producción, directamente o a través de la comercializadora.
- Se podrá realizar un contrato de acceso conjunto para los S.A.P y consumidor asociado cuando se cumplan las características definidas arriba.
- Para el caso de instalaciones de generación de baja tensión, y sujetos consumidores conectados en BT con P<100 kW, esta modificación del contrato será realizada por la distribuidora, con la documentación que le indique las CCAA a la empresa, con los siguientes plazos:
- Contratos de suministro de energía en las modalidades de autoconsumo. Los contratos de suministro que se tengan con la empresa comercializadora deben de reflejar la modalidad de autoconsumo a la que se encuentra acogido. Así, la empresa distribuidora deberá comunicar al comercializador en un plazo de 5 días hábiles desde qué fecha comienza a ser efectiva la modalidad de autoconsumo al que el consumidor se ha acogido.
- Se permite la instalación de sistemas de acumulación en todas las instalaciones de autoconsumo, con las protecciones que les aplique. Se encontrarán instalados de forma que compartan el contador que registre la generación neta, el contador de punto frontera o contador de consumidor asociado.
- Esquema eléctrico de contadores:
- De forma general, todas las modalidades de autoconsumo, necesitan de un contador en el punto frontera bidireccional:
- Además, tendrán que tener un contador de generación aquellas que:
- Sean autoconsumo colectivo
- Sean instalaciones próximas a través de la red
- En el autoconsumo con excedentes no acogida a compensación, no se disponga de un único contrato de suministro para los servicios auxiliares de producción.
- Instalaciones de generación de potencia aparente nominal igual o superior a 12 MVA.
- Para el autoconsumo con excedentes no acogido a compensación, pueden acogerse con carácter potestativo a la siguiente configuración de medida:
- Equipo de medida bidireccional que registre generación neta
- Equipo de medida que registre la energía consumida total por el consumidor asociado
- Sobre el mecanismo de compensación simplificada de excedentes, se realizará en términos económicos de energía consumida, entre los déficit de consumo y los excedentes producidos en un mes. Es facturación neta, no balance neto.
El valor del precio de la energía dependerá de si la comercializadora del contrato de suministro es libre o de referencia. Para lo cual, se deberá suscribir un contrato compensación excedentes de autoconsumo que se deberá remitir a la empresa distribuidora. - Sobre el registro, que debe de ser telemático, declarativo, público y de acceso gratuito, en la cual habrá dos secciones, autoconsumo sin y con excedentes. Para los autoconsumidores conectados a BT en consumo y producción, y con potencia menos de 100 kW, la inscripción será de oficio por las CC.AA. a partir del REBT. Con carácter mensual, las CCAA comunicarán a la Dir.Gral. de Politicas y Minas las altas y bajas producidas.
- Para la adaptación de los sujetos acogidos a la modalidad de autoconsumo existentes en el Real Decreto 900/2015, en seis meses desde la aprobación de este RD, deberán comunicar al órgano competente en materia de energía de su comunidad o ciudad autónoma la modalidad de autoconsumo a la que se acogen.
Además, y como medida excepcional, durante un año, para aquellos sujetos que se encontraran acogidos a alguna modalidad de autoconsumo definida en el RD 900/2015, no les será de aplicación el tiempo de permanencia definido en el artículo 8, es decir, permanencia de un año para realizar el primer cambio de modalidad de autoconsumo que realicen desde la adaptación a una de las modalidades recogidas en este RD hasta otro cambio de modalidad también definido en este RD.
Con la modificación del RD 1699/2011, se podrán conectar instalaciones monofásicas de generación a la red hasta una potencia nominal de 15 kW. - Para autoconsumo colectivo, repartos de energía autoconsumida en función de un coeficiente constante, de mutuo acuerdo o en función de las potencias contratadas por cada consumidor. Sin embargo, la Disposición Final quinta establece que la Ministra podrá modificar el sistema de reparto de la energía en un autoconsumo colectivo o a través de red, permitiendo la implementación de coeficientes de reparto dinámicos. No se establecen plazos sin embargo para ello.
¿Cuales son las ventajas del autoconsumo solar?
Probablemente sean muchos más pero el uso de paneles solares para casa, empresas, industria etc… tiene algunas de estas ventajas que detallamos:
- Permite que el consumidor obtenga un ahorro económico y un ahorro energético con una pequeña inversión. Importante diseñar el proyecto de autoconsumo para que se ajuste lo máximo posible a la demanda energética del inmueble, es decir, todo lo que se genera se tiene que consumir al instante.
- El sistema energético adquiere una mayor eficiencia gracias a la generación distribuida, que permite un ahorro energético no inferior al 10%, al evitar las pérdidas por transporte, ya que la energía se produce más cerca de los puntos de consumo.
- Permite un mayor aprovechamiento de las energías renovables y en este caso, el ahorro de emisiones de CO2 a la atmósfera.
- Reduce el consumo de combustibles fósiles y la alta dependencia energética de España con el exterior.
- No supone coste para el sistema eléctrico.
- Reactiva la actividad económica e industrial asociada al sector energético y aumenta la competitividad de las empresas.
- Y además, a partir de una inversión y un ahorro local, se beneficiará a toda la Sociedad.
Resumen final:
¿Qué pasa si quieres poner placas solares en tu casa?
Bien, la primera noticia es que si quieres comprar paneles solares para autoconsumo fotovoltaico para ponerlas en el tejado de una casa, ya puedes hacerlo y ya no tendrás que pagar el «impuesto al sol» del que tanto se ha hablado. Visto esto, tienes existen dos modalidades:
- Autoconsumo sin excedentes: Lo más normal es que con tu instalación produces más energía que la que consumes. No es algo raro por qué no siempre es fácil ajustar los consumos de la vivienda a las horas de sol. Cuando esto sucede, En esta modalidad, renuncias a verter a la red esa energía sobrante, generalmente mediante un «kit de inyección cero».
- Autoconsumo con excedentes: En este caso, esa energía que «te sobra», la viertes a la red y, a cambio, recibirás una compensación por ello en forma de ahorro en tu factura a final de mes.
¿Cómo es la compensación en el autoconsumo con excedentes?
Muy sencillo, es un ahorro de energía en tu factura mensual. En tu factura de la luz se descontará el saldo negativo de lo ahorrado por la electricidad vertida. A esto se lo denomina «compensación simplificada«.
Pero ojo, la compensación simplificada no está pensada para que recibas dinero por esa energía. Como decimos, es un ahorro de energía y no recibirás dinero por esto. El Ministerio de Transición Ecológica en su resumen sobre el autoconsumo, lo dice claramente:
«El tope de la compensación es la energía consumida, si vas a vender más de la que consumes, tendrás que registrarte como productor, pues tienes ingresos. Esta regulación está pensada para facilitar el ahorro de dinero en el consumo».
¿Sirve cualquier comercializadora de electricidad para acogerte al autoconsumo?
Sí, el autoconsumo se puede ejercer con cualquier tipo de comercializadora, eso si, el tipo de compensación dependerá de la comercializadora con la que se tenga contratada la electricidad. El Real Decreto diferencia entre las comercializadoras reguladas, que para hacerse una idea son las grandes eléctricas de toda la vida; y aquellas de mercado libre, es decir, las nuevas surgidas, mucho más pequeñas.
En las primeras, el ahorro se calcula en función del precio de la electricidad en el mercado mayorista de electricidad; sin embargo, en aquellas de mercado libre, siendo este precio la misma referencia, se tratará de un contrato entre las partes.
¿Cuánto puede ser el ahorro de energía para una vivienda?
Es muy complicado dar una cifra por qué para instalación de autoconsumo depende mucho de cada tipo de vivienda y de cada perfil de consumos. Pero si buscamos una cifra aproximada, podemos decir que una instalación de placas solares para vivienda para autoconsumo puede amortizarse entre 8 y 10 años, dependiendo de tamaño de la misma, localización, calidad de los equipos, etc. Esta cifra puede incluso ser menor si disfrutamos de alguna subvención o ayuda
¿Se permite el autoconsumo si vives en una comunidad de vecinos?
Sí, el autoconsumo eléctrico para comunidades de vecinos está permitido y se llama autoconsumo compartido y para esta opción se ha elegido una forma de compensación que prevé un reparto del ahorro entre los vecinos llamado «estático», es decir, cada uno tiene una cuota de producción de electricidad y se le compensa por ella, calculada por horas.
Esto tiene una gran ventaja, pues, como comentábamos en el punto anterior, uno de los factores que afecta positivamente a la amortización es el tamaño de la instalación, a mayor tamaño, menor precio por wattio instalado, y por tanto, la amortización será antes.
¿Puedes instalar las placas solares para autoconsumo en un tejado de otro edificio?
El Ministerio de Transición Ecológica dice que SI, pero con una distancia máxima de 500 metros de la instalación.
«El autoconsumo es lo que está cerca, en entornos urbanos, se trata de que no se abuse y esto se convierta en un coladero para construir un macroparque solar y acogerse a la compensación».
¿Es importante la potencia de tu instalación de autoconsumo?
Si, lo es, de hecho el Real Decreto marca diferencias en función de la potencia de la instalación.
- Instalaciones de hasta 15 kilovatios: exentas de tramitar con las compañías de electricidad un punto de conexión a la red.
- Instalaciones desde 15 hasta 100 kilovatios: se necesita solicitar un punto de conexión con la compañía distribuidora, que conlleva un coste.
- Instalaciones a partir de 100 kilovatios: ya no se considera autoconsumo, teniendo que registrarla el propietario como productor de electricidad.
Para todas ellas hay siempre equipos y soluciones en el mercado. Tanto placas solares como inversores (tipo Fronius inversores) y demás elementos.