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Desahucios en tiempos de COVID-19

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Desahucios

¿Pueden desahuciarme durante el Estado de Alarma? NO,ya sea por una causa derivada de la pandemia o por una causa anterior a ella.

Para que nadie quede fuera de la medida, el Gobierno ha establecido ciertas medidas de protección para aquellos grupos que pueden ser desalojados por su vulnerabilidad.

Por ello, se suspenden los desahucios hasta que termine el estado de alarma que se inició por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

¿A quiénes no se les puede desahuciar?

A todos los arrendatarios, en todos los juicios verbales que traten acerca de reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o la expiración del plazo de duración de contratos suscritos conforme a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que pretendan recuperar la posesión de la finca, se haya suspendido o no previamente el proceso en los términos establecidos en el apartado 5 del artículo 441 de dicha ley.

En dichos casos, la persona arrendataria podrá instar, de conformidad con lo previsto en el mencionado artículo, un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento ante el Juzgado puesto que se encuentra en una situación de vulnerabilidad económica que no le permite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que convive.

Así mismo, si no se ha señalado fecha para el desahucio, por no haber transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 440.3 o por no haberse celebrad

¿Si no vivo solo, sino con mi familia, nos pueden desahuciar?

Si estás en una situación de vulnerabilidad, la respuesta es no.

Supuestos de vulnerabilidad

  • Encontrarse en una situación de desempleo o, si se es empresario o profesional, haber sufrido una pérdida sustancial de ingresos o una caída en la facturación de, por lo menos, el 40%
  • Que el total de ingresos de la unidad familiar esté por debajo de ciertas cantidades.

¿Quiénes son los miembros que conforman la unidad familiar?

  • La persona que firmó el contrato de arrendamiento
  • Su cónyuge (si no se está separado de manera legal) o pareja de hecho inscrita.
  • Los hijos, independientemente de su edad, que vivan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.

¿Qué documentos necesitas para acreditar la vulnerabilidad?

  • Si se debe a situación legal de desempleo: Certificado expedido por el SEPE, Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina
  • Si se debe a un cese de actividad de trabajadores por cuenta propia: Certificado expedido por la AEAT o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, sobre la base de la declaración de cese de actividad del interesado.
  • Para acreditar el número de personas que generalmente reside en la vivienda:
    • Libro de familia o documento que acredite la pareja de hecho.
    • Certificado de empadronamiento de los habitantes en el domicilio.
    • Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad laboral permanente.
    • Titularidad de los bienes: Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
    • Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.