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Contrato de arras

Actualizado el
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Arras

Es un acuerdo que firman vendedor y comprador donde se comprometen las dos partes a realizar la venta de un inmueble en el plazo establecido.

En una compraventa inmobiliaria, desde que el comprador y vendedor se ponen de acuerdo en el precio y las condiciones de venta del inmueble, hasta que finalmente se llega a la firma notarial. Pasa un tiempo que puede oscilar desde una semana hasta varios meses. En el caso de que necesite el comprador financiación, los trámites de la hipoteca, (presentar documentación, tasación, aprobación….. ) suele pasar más de un mes.

Es importante dejar bien atada la compraventa durante el tiempo que pasa desde que se llega a un acuerdo hasta que finalmente se hace la firma notarial, generalmente el comprador ya incurre en gastos de tasación, gastos de la hipoteca…. el vendedor puede plantear una nueva compra… y en caso de desistimiento de alguna de las partes, seguro que le creará una grave perjuicio a la otra.

La mejor forma de comprometer a las dos partes, estableciendo y definiendo unas penalizaciones en caso de desistimiento es la firma de un contrato de arras. Es bueno contar con un profesional inmobiliario, franquicias inmobiliarias, agente inmobiliario, suelen contar con departamento jurídico que se encarga de elaborar los contratos de arras para que la compraventa sea un éxito.

Modelos de contratos de arras

Existen diferentes modalidades de contratos de arras;

  • Contrato de arras penales
  • Contrato de arras penitenciales
  • Contrato de arras confirmatorias

El contrato de arras fundamentalmente identifica comprador y vendedor, define la propiedad que se vende y cual es su precio, se establece el plazo para la firma notarial, se entrega una cantidad de señal y por último se establece qué ocurre si una de las partes desiste.

Contrato de arras penitenciales

Es el modelo más utilizado y recomendado en la mayoría de transacciones.

Su principal ventaja con respecto al resto de modelos de contratos de arras es que se establece claramente cuál es la penalización en caso de desistimiento de una de las partes. En el caso de desistimiento por parte del comprador, éste perderá las cantidades que hubiera puesto a disposición del vendedor en concepto de señal y pago a cuenta del precio. Si desistiera el vendedor el adquirente percibirá de éste la cantidad que entregó, duplicada. Según lo establecido en el artículo 1.454 del Código Civil.