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¿Qué son las infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones (ICT)?

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Son las infraestructuras que se necesitan para conseguir captar y distribuir las señales de radio y televisión terrestre y satélite, además también transmite y distribuye el servicio telefónico e internet (banda ancha).

Es la Instalación de las infraestructuras que se encarga de suministrar al Hogar Digital facilitando la canalización común que está normalizada para todos los servicios que se suministran, regulando la obra civil desde el interior de los edificios y, a pesar de que esté limitada a los servicios que se suministran, a su vez se ha de tener en cuenta las normativas en la instalación eléctrica que sean necesarias para que se dé soporte a los servicios suministrados.

¿Es obligatoria su instalación en los edificios de viviendas?

Según El Real Decreto ley 1/1998, sí que lo es, ya que establece que “no se concederá autorización para la construcción de nuevos edificios o rehabilitación integral de los existentes si al Proyecto de Edificación no se acompaña el Proyecto Técnico de ICT

Este Proyecto Técnico ha de firmarse por un profesional como un ingeniero de telecomunicación o ingeniero técnico de telecomunicación de la especialidad que corresponda. Las viviendas, edificios, oficinas, locales, etc… que se hayan construido antes de que se estableciera el Real Decreto ley 1/1998, han de contar con este tipo de infraestructuras siempre que el número de antenas individuales o colectivas sea mayor a un tercio de las viviendas y locales que haya en el edificio o según se la decisión de la Comunidad de Propietarios según lo que se establezca en la ley de Propiedad Horizontal. El precio de la infraestructura lo asumirán los dueños de las antenas o por la Comunidad de Propietarios.

¿Quién puede firmar el Proyecto Técnico de la ICT?

Este botón, como bien indica su nombre, sirve para avisar a los servicios de seguridad en caso de que ocurra cualquier tipo de suceso extraño en tu hogar. Por lo que si pasa cualquier cosa podrás alertar a la policía en un segundo y ellos tendrán acceso a tu localización para poder acudir lo antes posible.

Según el BOE 34 de 9/2/2000, el Ingeniero o Ingeniero técnico competente en materia de telecomunicaciones es un Ingeniero de Telecomunicación o un Ingeniero técnico de Telecomunicación de la especialidad correspondiente. Una vez que se vaya a presentar el proyecto arquitectónico, también tenemos que entregar el correspondiente informe de ICT, ya que, según especifica el Real Decreto-Ley 1/98 Artículo 3, la concesión de Licencia de edificación necesita que el proyecto arquitectónico lo acompañe el que prevea la instalación de una infraestructura común propia.

El lugar donde se ha de presentar el proyecto técnico de ICT, es en el Ayuntamiento, a la vez que el Proyecto Arquitectónico (Real Decreto-Ley 1/98 Artículo 3), puesto que sin el Real Decreto-Ley 1/98 Artículo 3, no es posible que se conceda autorización para la que comience la construcción o rehabilitación integral cualquier edificio si este proyecto arquitectónico no se ha unido a la instalación de una infraestructura común propia. Por otro lado, en la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones (Real Decreto-Ley 279/99 Artículo 8), según el Real Decreto-Ley 279/99 Artículo 8, hay que entregar el otro ejemplar del proyecto, junto a una copia en soporte informático, se presentará en la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones correspondiente, para que se pueda inspeccionar la instalación, cuando la autoridad competente lo considere oportuno. Y finalmente, a la propiedad, se encargará el promotor mientras se construye el edificio, y se entregará a la comunidad cuando se haya constituido.

¿Quién tiene que presentar el proyecto ante la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones?

Los proyectos se tienen que presentar junto a un escrito, con copia, la cual se sellará a los efectos oportunos, que puede ser presentado por:

  • El promotor
  • El promotor con firma por delegación
  • El proyectista

¿Quién es el propietario de la Infraestructura Común de Telecomunicaciones cuando se haya realizado la venta del edificio?

La Infraestructura Común de Telecomunicaciones de un edificio de nueva construcción es un bien común, de la misma manera que los demás servicios del edificio.

¿Quién puede instalar una ICT?

Solo las empresas instaladoras que estén inscritas en el Registro de Empresas Instaladoras de Telecomunicación de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones (TIPO A) y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y que cuenten con un seguro de responsabilidad civil que cubra los deterioros que puedan ocurrir por culpa de la instalación. Estas compañías hacen la instalación según el proyecto técnico de ICT y expedirán el Boletín de Instalación y el Protocolo de Pruebas correspondientes.