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Compensación en el autoconsumo

Actualizado el
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Anazet

El 5 de abril de 2019 entró en vigor el Real Decreto 244/2019, que establece la gestión, las condiciones técnicas y económicas de la electricidad de autoconsumo, y modifica las normas para la electricidad de autoconsumo tal como se define en el artículo 9 de la Ley nº .24/2013., Fue dado de alta por el departamento de energía eléctrica el 26 de diciembre.

Este Real Decreto es de aplicación para todos los consumidores acogidos a cualquiera de las modalidades de autoconsumodefinidas en dicho artículo 9 de la Ley 24/2013, y cambia las modalidades de autoconsumo existentes por una nueva clasificación, las cuales explicaremos a continuación.

Autoconsumo SIN excedentes

Estas instalaciones serán instalaciones conectadas a la red de distribución e incluirán un sistema de emisión 0 para evitar que se descargue a la red cualquier tipo de energía no autoconsumida. Sin embargo, en lo que respecta al consumo autocompartido sin excedentes, es posible cumplir con el modelo de compensación por excedentes.

Autoconsumo CON excedentes

Se incluyen todos los equipos que, además de la energía generada por el autoconsumo, también pueden descargar a la red el exceso de energía generada. En tales instalaciones, se distinguirán dos tipos diferentes de instalaciones restantes, a saber:

Autoconsumo con excedentes acogido a COMPENSACIÓN

Entre estas instalaciones, hay algunas en las que los consumidores pueden utilizar la energía generada por los equipos fotovoltaicos cuando la necesitan y pueden obtener energía de la red cuando sea necesario.

Una vez que la energía consumida sea menor que la energía producida por el dispositivo, el exceso de energía se inyectará automáticamente en la red. La energía inyectada a la red se comparará con la energía importada de la red en cada período de facturación (máximo un mes), y el comercializador considerará el precio de la energía descargada a la red para compensar a los clientes. Salvo que se alcancen otros acuerdos con comercializadores, siempre se considera el precio total (2018: 5,86 c € / kWh). Los beneficiarios no pueden obtener ingresos de esta actividad bajo ninguna circunstancia, como máximo solo pueden obtener costos energéticos cero.

Para optar a esta modalidad, se deben cumplir una serie de condiciones: Primero, la potencia total instalada no exceda los 100kW, solo se utiliza un contrato de suministro para el consumo relacionado y el contrato de compensación restante es para uso propio. De acuerdo con las disposiciones del RD 244/2019, no requiere instalación Se beneficiará de cualquier otro tipo de plan de compensación.

Ventajas del autoconsumo con compensación

1. Aprovecha la energía que no consumes

En los momentos que generamos más energía de la que consumimos, será posible verter esta energía a la red eléctrica. Esta compensación nunca será sobre los KWh producidos, será una compensación económica sobre la factura.

2. Reduce el coste de energía a 0

Mediante este sistema no es posible ganar dinero, pero se puede reducir el coste a 0 de la energía consumida. Habitualmente no se aprovecha la totalidad de la energía producida, de este modo se aprovechan esos excedentes. El tipo de compensación simplificada lo marcará la comercializadora con la que se tenga contratado el suministro.

Este descuento, es importante subrayar que en la factura nunca será 0€, ya que, con la compensación, el excedente será sobre la parte del término de energía. Además, siempre tendremos que pagar lo que consumamos de la red eléctrica.

La compensación sobre la energía vertida a la red podrá producirse en el periodo de un mes. En el caso de querer obtener beneficios o ganar directamente dinero, deberemos acogernos a una modalidad diferente, y darnos de alta como productores.

3. No te quedes sin suministro

Con este tipo de instalaciones fotovoltaicas, no sólo vertemos la energía sobrante a la red, también accederemos a ella en los casos en los que la energía generada no sea suficiente, lo que significa que, aunque dispongamos de una instalación de autoconsumo, nunca nos quedaremos sin suministro eléctrico.

4. Sin trámites ni gestiones administrativas tediosas

Con este tipo de modalidad, normalmente será la compañía encargada de la instalación (ya sea una comercializadora, instaladores u otro tipo de empresa) la que se encargará de gestionar todos los trámites administrativos necesarios para disfrutar de la compensación de los excedentes energéticos.