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Cómo solicitar el certificado energético teniendo en cuenta la nueva normativa RD 390/2021

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Certificado energético

Según un conocido portal inmobiliario, el interés por cambiar de casa sigue creciendo. Es decir, durante este año 2021, ha crecido el mercado de la vivienda a la venta. Todo ello pese a la incertidumbre económica, social y sanitaria que vivimos como consecuencia de la pandemia por la covid-19. Por todo ello es importante recordar que tanto si se vende como si se compra, es necesario que el propietario disponga del certificado energético ¿Quién lo puede redactar? ¿Cuándo hay que renovarlo según la nueva normativa? ¿Sabes cómo se solicita? Te lo explicamos.

Nueva normativa que regula el certificado energético para venta y alquiler de edificios

Como ya es sabido, el certificado energético es obligatorio para la venta y alquiler de edificios y de partes de edificios de nueva construcción desde 2007. Con partes de edificios se entiende viviendas y locales. En el caso de los edificios y partes de edificios existentes la obligación de disponer del certificado existe desde 2013.

De hecho, existe un real decreto que regula el procedimiento para la certificación energética de edificios y de partes de edificios. Un RD que fue publicado el 5 de abril de 2013, que entró en vigor el 1 de junio del mismo año, y que este año 2021 ha sido sustituido por otro real decreto.

Se trata del RD 390/2021, del 1 de junio, que deroga a su anterior RD 235/2013 del 5 de abril. A continuación, te vamos a contar las principales novedades que trae este nuevo Real Decreto. Aspectos fundamentales a tener en cuenta cuando compres o vendas una vivienda. Y también, cuando actúes como arrendador o arrendatario de una vivienda.

Recuerda también que la certificación energética de edificios afecta no sólo a la venta y alquiler de viviendas, sino también a la venta y alquiler de locales e incluso de edificios completos.

Quién es responsable de informar de la calificación energética del inmueble y en qué momento

Es obligatorio informar de la calificación energética en todo anuncio para la venta y alquiler de inmuebles. Cuando se trate de obra nueva en fase de proyecto, será la calificación obtenida en el certificado energético de proyecto. Cuando se trate de obra nueva terminada, la calificación correspondiente al certificado energético de edificio terminado. En el caso de edificios y partes de edificios existentes, la calificación obtenida en el certificado energético encargado por el propietario.

La responsabilidad recae por lo tanto en la propiedad. Ya sea promotor de una nueva construcción, o propietario de una construcción existente.

¡Pero ojo! Con el nuevo RD 390/2021 también serán responsables terceros que informen sobre la venta o alquiler de un edificio o parte del mismo. Es decir, toda persona física o jurídica que publique o permite la publicación de un anuncio para la venta o alquiler de un inmueble que no esté exento de disponer del certificado energético (artículo 17 del RD 390/2021). Se incluyen agencias inmobiliarias, vallas publicitarias, páginas web, portales inmobiliarios, catálogos, prensa o similares.

Técnicos competentes para la realización del certificado

Sólo son técnicos competentes para la redacción del certificado energético, aquellos técnicos que dispongan de la titulación habilitante. Básicamente son arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros con hasta 18 especialidades.

Desconfía si un electricista, abogado, agente de inmobiliaria te comenta que te puede realizar el certificado energético, así como cualquiera que no disponga de dicha titulación habilitante.

Desconfía si te ofrecen redactar el certificado energético sin visita al inmueble

Realizar el certificado energético sin visita al inmueble supone una infracción en materia de certificación energética de edificios y lleva asociado una sanción económica.

El artículo 6.5 dice lo siguiente: Durante el proceso de certificación, el técnico competente realizará al menos una visita al inmueble, con una antelación máxima de tres meses antes de la emisión del certificado, para realizar las tomas de datos, pruebas y comprobaciones necesarias para la correcta realización del certificado de eficiencia energética del edificio o de la parte del mismo.

Con visita se entiende comprobación in situ. No sirve una videollamada o que el propietario responda a las preguntas del técnico. La figura del ayudante del técnico que emite el certificado energético existe, pero dicho ayudante también debe de disponer de la titulación habilitante para ejercer como tal.

Después de realizar la consulta en un organismo público encargado de gestionar la certificación energética en una comunidad autónoma, la respuesta fue que, si un técnico no realiza la visita, estaría falseando información en el certificado energético. Lo cual es motivo de infracción y de sanción económica. Según el Real Decreto Legislativo 7/2015, sería una infracción muy grave sancionable con multa de 1.001 hasta 6.000 euros. El certificado energético incluye el día de la visita presencial. Si no se ha realizado visita presencial, se está introduciendo un dato no real y por tanto falso.

Vigencia del certificado energético

El certificado energético tiene una validez de 10 años. Sin embargo, con la publicación del nuevo RD 390/2021 dicha vivienda se reduce a 5 años para aquellos inmuebles que tengan calificación energética G en la escala por emisiones de CO 2 y/o consumo de energía primaria (artículo 13).

Cuando hay que registrar el certificado energético

Según el artículo 6.6 del RD 390/2021, es obligatorio el registro del certificado energético para que este tenga validez legal. El plazo para la presentación del certificado será el establecido por la comunidad autónoma o las ciudades de Ceuta y Melilla donde se ubique el edificio, o en su defecto, de un mes a contar desde su fecha de emisión.

Para saber si el certificado energético ha sido debidamente registrado, revisa que la etiqueta energética incluye fecha y código de registro. La mayoría de los organismos encargados de la gestión del certificado energético en cada comunidad autónoma disponen de un registro público donde consultar si el certificado ha sido registrado o no. Ya sea la consulta a través de su página web o realizando la solicitud personalmente.

Estos son los principales aspectos a tener en cuenta cuando solicites el certificado energético. Si no conoces a ningún arquitecto o ingeniero, encuentra técnicos habilitados en tu local en esta plataforma.