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¿Cómo se tramita una herencia?

Actualizado el
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Ruizprieto

En una situación difícil como la muerte de un familiar, lo último que querrás hacer es tener que lidiar con complicados trámites burocráticos. Por eso en este artículo te explicamos de forma sencilla cuáles son los principales trámites en una herencia y cómo solucionarlos de la forma más sencilla.

1. Obtención de certificados para trámites de herencia

El primer paso es esencial si desea saber cómo manejar correctamente la herencia. Se trata de pedir una serie de documentos oficiales que necesitarás durante todo el proceso. Por ello, es muy importante que los solicites lo antes posible para poder facilitarlos cuando los necesites:

  • Certificado de defunción. Debe presentar la solicitud en la oficina del registro civil que corresponda al domicilio del difunto, pero también puede solicitarla en línea. Este proceso es completamente gratuito. Si desea más información o tramitarla electrónicamente, puede visitar la página web del ministerio.
  • Certificado de actos de última voluntad. También se puede administrar en línea o en las distintas oficinas de atención al cliente del Departamento de Justicia. Este certificado se utiliza para probar si el difunto ha hecho testamento y en qué notario público se hizo el testamento. Recuerda, para poder realizar este trámite, han transcurrido al menos 15 días desde el fallecimiento.
  • Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. El propósito de este documento es averiguar si el difunto tenía algún seguro al momento de su muerte. Las solicitudes pueden hacerse en persona, por correo o por Internet y deben hacerse después de 15 días de la muerte.

2. Obtención del testamento o declaración de herederos

A partir del certificado de últimas voluntades, ya sabrás si se había otorgado testamento. Si existe, debe acudir a una notaría para solicitar una copia de la autorización. Para ello, deberás aportar también los otros dos certificados que te mencionamos en el punto anterior.

Si no hay testamento, se debe hacer una llamada declaración de herederos. Si es familiar inmediato del difunto, deberá hacerlo ante notario del lugar de residencia o defunción y aportar los documentos que señale el notario (certificado de defunción, testamento, etc.). También es necesario tener dos testigos que puedan probar su relación y que no hay otros familiares cercanos con los que ir.

Si no es un familiar inmediato, debe realizar este procedimiento en el tribunal de primera instancia correspondiente.

3. Inventario

Este proceso sucesorio consiste en determinar los bienes, derechos y deudas que deja el difunto para su distribución entre los herederos. En este momento, suele ser necesario obtener un certificado catastral, un certificado de saldo bancario y otros documentos que acrediten derechos y obligaciones.

Es fundamental que el inventario se realice de la manera más estricta y detallada posible para evitar descuidos o errores que puedan trasladarse a las siguientes etapas y ser fuente de conflictos en el futuro.

4. Partición de la herencia

Este proceso sucesorio consiste en determinar los bienes, derechos y deudas que deja el difunto para su distribución entre los herederos. En este momento, suele ser necesario obtener un certificado catastral, un certificado de saldo bancario y otros documentos que acrediten derechos y obligaciones.

Es fundamental que el inventario se realice de la manera más estricta y detallada posible para evitar descuidos o errores que puedan trasladarse a las siguientes etapas y ser fuente de conflictos en el futuro.

5. Liquidación y pago de impuestos

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) debe pagarse en un plazo máximo de seis meses después del fallecimiento, aunque se puede solicitar una prórroga (eso sí, con los intereses correspondientes).

Tenga en cuenta que la cuantía de este impuesto puede variar mucho según la comunidad autónoma en la que residía el causante.

Por otro lado, en el caso de herencia de bienes inmuebles, también se debe pagar el impuesto sobre terrenos urbanos (IIVTNU o "Plusvalía") al ayuntamiento correspondiente, según el lugar donde se encuentre el inmueble.