¿Cómo realizar una declaración de herederos?
Tramitar una herencia puede ser uno de los procesos más complicados, no solo por el papeleo que conlleva, sino también por la situación de los familiares ante la pérdida de un ser querido. Cuando una persona fallece, los herederos son llamados ante notario para proceder a la lectura del testamento y reparto de bienes. Pero, ¿qué sucede cuando el fallecido no deja testamento? En estos casos hay que realizar una declaración de herederos. A continuación explicamos cómo llevar a cabo dicho proceso.
Pasos para realizar una declaración de herederos
Cuando una persona fallece lo primero que hay que hacer es solicitar el certificado de defunción. Pasados quince días, se podrá solicitar el certificado de últimas voluntades. El siguiente paso es comprobar si existe o no testamento. En el caso de que no exista habrá que realizar una Declaración de herederos. Este procedimiento debe realizarse siempre ante notario y permite designar a los herederos del fallecido. Si el fallecido no tiene herederos forzosos, es decir, descendientes, ascendientes o cónyuge, se designará por vía judicial.
¿Cómo se asignan los herederos?
A la hora de designar a los herederos y la correspondiente repartición de bienes se tendrá el orden establecido por ley:
- Hijos y descendientes.
- Padres y ascendientes.
- Cónyuge.
- Hermanos y sobrinos.
- Tíos.
- Tíos y primos carnales.
- El Estado a falta de los anteriores.
Todos los herederos tienen derecho a una parte de la herencia, lo que se conoce como legítima, que corresponde a una tercera parte del patrimonio del fallecido.
¿Qué tenemos que hacer ahora?
Una vez asignados los herederos, éstos deben presentarse ante notario. El notario tiene la obligación de certificar que las personas presentes son herederos legítimos del fallecido y se procederá a la firma del acta notarial. Si en este proceso hay menores de edad o personas incapacitadas, un defensor judicial actuará de tutor y velará por sus intereses. Para comenzar con el proceso es necesario presentar la siguiente documentación:
- DNI del fallecido.
- Certificado original de defunción.
- Certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad.
- Certificados de nacimiento de todos los herederos.
- Libros de familia o certificados expedidos por el Registro Civil que acrediten la relación de parentesco con el fallecido de las personas que reclaman tener algún derecho sobre la herencia.
El siguiente paso es una prueba testifical con dos testigos. Éstos deben ser elegidos por la persona que ha iniciado el proceso de la declaración de herederos y no deben tener ninguna relación directa con el fallecido.
Una vez realizados estos trámites, el notario publicará el expediente en trámite en el BOE y en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de la localidad del fallecido. En el plazo de un mes, los interesados en la herencia deberán ejercer su derecho a oposición. Finalizado este periodo, el notario cerrará el expediente y asignará a los herederos del fallecido.
En dicho acta, quedará reflejado aquellas personas a las que no se ha podido localizar y por lo tanto no tienen derecho a la herencia al no haber podido demostrar su relación con el fallecido. En el caso de que estos herederos no aparezcan ni reclamen la herencia en un plazo de dos meses, esa parte de la herencia quedará como vacante y pasará por vía administrativa al poder del Estado o Comunidad Autónoma correspondiente.
Por último, los herederos podrán aceptar o no la herencia. Cuando se acepta no solo se heredan los bienes del fallecido, sino también las obligaciones y deudas pendientes, que deberán ser subsanadas en la mayor brevedad posible. Además, de pagar el correspondiente Impuesto de Sucesiones en la Comunidad Autónoma del fallecido.
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