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Cómo debe actuar la comunidad de propietarios ante un vecino moroso

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comunidad de propietarios

En muchas ocasiones, nos podemos encontrar con que algún vecino deje de abonar su cuota a los gastos comunes, dificultando así el buen funcionamiento de la Comunidad de Propietarios.

A continuación, te vamos a ver cuáles son los pasos a seguir para proceder a la reclamación de los pagos a un propietario moroso.

Convocar una junta de propietarios

En primer lugar, para reclamar la deuda, debemos de convocar una junta, en la cual, uno de los puntos del día sea la aprobación de la liquidación de los recibos pendientes del vecino moroso a la Comunidad.

Dicha liquidación debe de detallar la fecha, el concepto y el importe de cada recibo, así como, las facultades al presidente o al administrador de comunidades, para reclamar judicialmente estos pagos.

Notificar el acta al vecino moroso

El acta debe de ser firmada por el Secretario y el Presidente en un plazo de 10 días después de la Junta que, posteriormente, se debe de enviar a los propietarios morosos en un plazo razonable y prudencial.

Antes de acudir a la vía judicial, se deberán requerir el pago de las cantidades debidas al mismo, a través de un burofax con acuse de recibo, proporcionando un plazo de 5 a 7 días para que proceda a su abono.

Emitir un certificado de la deuda liquidada y aprobada en el acta

Si el propietario no paga la deuda en dicho plazo, el Secretario de la comunidad deberá emitir un certificado del impago de los gastos comunes, con la aprobación del Presidente.

En el certificado costará el importe de la deuda, la manifestación de que es exigible por la comunidad, que se corresponde con las cuentas aprobadas por la Junta, y que se ha realizado un requerimiento de pago previo rechazado por el propietario deudor.

Ir a la vía judicial

Si todo lo anterior, no ha propiciado el pago de la deuda, ya podremos acudir a la vía judicial.

Podemos ir al procedimiento monitorio, que es más ágil y rápido que el resto de procedimientos, y garantiza que la comunidad pueda recuperar las costas judiciales.

Además, una vez admitida la demanda y requerido el pago al propietario moroso, este dispondrá de un plazo de 20 días para oponerse o pagar. De manera que, si no lo hace, podremos acudir a la ejecución forzosa, dónde se podrán embargar sus bienes hasta que se abone el total de la deuda.