¡Únete!

¡Inscríbete gratis y recibe las mejores ofertas a través de "Territorio Ahorro"!

¡Suscríbete!

Cómo alquilar un inmueble para uso turístico

Actualizado el
min reading
alquiler

El turismo se constituye en España como un sector puntero, con una aportación al PIB de un 5,5% y unos ingresos de más de 60.000 millones de euros en el año 2020. Teniendo en cuenta estos datos, no es raro que el alquiler turístico de segundas viviendas suponga una fuente de ingresos adicional para muchos particulares durante los periodos vacacionales, especialmente durante los meses de verano. Si eres propietario de un inmueble y quieres arrendarlo para uso vacacional, o estás buscando una vivienda de alquiler, en este artículo te informaremos sobre los requisitos que deben cumplir este tipo de alojamientos y las cláusulas que debe contener el contrato de alquiler de temporada.

El inicio del alquiler vacacional

El alquiler de vivienda turística está sujeto a unas disposiciones legales que pueden variar entre Comunidades Autónomas, dado que por las particularidades que presenta el turismo en cada región, resulta más efectivo que cada una apruebe sus propias disposiciones en lugar de crear una norma de aplicación general. No obstante, hay una serie de requisitos legales comunes que deben observarse antes de hacer pública la oferta de alquiler:

  • Disponer de una cédula de habitabilidad en vigor.
  • Acreditar que el alquiler vacacional no está prohibido por los estatutos de la comunidad de vecinos a la que pertenece el inmueble.
  • Presentar una declaración responsable ante la administración de turismo que contenga, como mínimo: la identificación del propietario, el título de propiedad del inmueble y los datos de la vivienda (metros cuadrados, número de habitaciones, instalaciones). Junto a la declaración responsable deberán adjuntarse planos de la vivienda, copia de la identificación del propietario y el justificante del pago de tasas.
  • Contratación de un seguro de responsabilidad civil para cubrir los daños materiales o personales.
  • Acreditar que no se trata de una vivienda de protección oficial.

Una vez realizados estos trámites, el propietario ha de revisar que la vivienda disponga de:

  • Instalaciones esenciales en funcionamiento: agua potable, electricidad, conexión a internet, electrodomésticos y climatización.
  • Mobiliario suficiente, menaje de cocina necesario y ropa de cama, que habrán sido acondicionados e higienizados previa entrada de los inquilinos.
  • Botiquín de primeros auxilios.
  • Hojas de reclamaciones.
  • Un número de teléfono de consulta para resolver las cuestiones o incidencias que puedan surgir al inquilino durante su estancia.

La oferta de alquiler

El propietario o la empresa de promoción inmobiliaria podrá hacer pública la oferta de alquiler en cualquiera de los canales de oferta turística que existen: plataformas web de alquiler, agencias de viajes, agencias inmobiliarias, páginas de anuncios u otros medios de difusión. La oferta debe contener una descripción básica de la vivienda, el precio mensual y un medio de contacto.

Las cláusulas del contrato de alquiler vacacional

El objeto del contrato podrá ser un apartamento, una habitación, chalet, vivienda unifamiliar u otro tipo de inmueble, siempre que cumpla con los requisitos de habitabilidad. Tanto si se ejecuta entre particulares o bien entre un particular y una empresa, es necesario incluir las siguientes disposiciones en el contrato:

  • La identificación del propietario y del inquilino.
  • El motivo del arrendamiento: será distinto del uso como vivienda habitual. Las razones para confeccionar un contrato de alquiler de temporada pueden ser: vacaciones, estudios, trabajo...
  • La duración de la estancia: la fecha de inicio y de final deben constar de manera expresa en el contrato, no se puede fijar un periodo indefinido. En caso de que el inquilino se quede más días de los fijados en el contrato, se le podrá requerir un pago por cada día adicional.
  • La descripción de la vivienda: la dirección, los metros cuadrados, habitaciones, inventario de muebles y enseres, si dispone de plaza de aparcamiento e instalaciones con la que cuenta la finca (piscina, pistas deportivas...)
  • Fianza: ha de ser equivalente a dos meses de alquiler, como garantía de conservación del estado de la vivienda y depósito de reserva del inmueble.
  • Precio y forma de pago: puede pagarse de una sola vez o de manera fraccionada.
  • Gastos de suministros: los gastos de agua, gas, electricidad y calefacción serán de cuenta del inquilino, cuyo importe deberá remitir mensualmente al propietario.
  • Prohibiciones o límites al uso de la vivienda: tales como la prohibición de animales de compañía, el subarriendo, reparaciones o actividades contrarias a los estatutos de la comunidad.
  • Forma de resolución de conflictos: pueden acudir a los tribunales o bien someterse a órganos de arbitraje o mediación. Cláusula de rescisión y plazo de preaviso: si el propietario o el inquilino deciden terminar el contrato de manera unilateral, deberá fijarse un periodo mínimo de preaviso a la otra parte.
  • Fecha de entrega de la llave y puesta a disposición del inmueble.