Autoconsumo colectivo y las comunidades energéticas, paneles solares
Cada vez son más los consumidores preocupados por el medio ambiente que buscan soluciones más sostenibles para el consumo de energía de sus suministros, impulsado a su vez por las grandes fluctuaciones que ha sufrido el precio de la luz en el último año.
En este punto, es dónde surgen las dudas entre el Autoconsumo Colectivo propio de una Comunidad de Vecinos, y las Comunidades Energéticas, dónde no existe restricciones de proximidad.
A continuación, desde Impulsa Energía, Consultora Energética de referencia en nuestro país, te vamos a dar las claves para que puedas distinguir la mejor solución para tu inmueble.
Autoconsumo Colectivo
El Autoconsumo Colectivo es una modalidad de autoconsumo que recoge el Real Decreto 244/2019. Puede ser una entidad jurídica propia, o no, y tiene que ver con una instalación técnica y con energía.
Comunidad Energética
Una Comunidad Energética es una entidad jurídica. Puede desarrollar muchas actividades diferentes, entre ellas el autoconsumo, movilidad de eléctrica, gestión de demanda o rehabilitación energética.
Su fin es buscar beneficios ambientales o sociales a la comunidad donde se desarrolla y tiene que ver con como una serie de personas, administraciones y/o pymes se organizan para llevar a cabo proyectos comunes sobre energías renovables con beneficios para su comunidad
Ejemplo
Un ejemplo de Autoconsumo Colectivo sería un bloque de viviendas donde uno de los vecinos está tratando de promover la instalación de un sistema fotovoltaico para autoconsumo en la cubierta del edificio
En esta configuración existen varios consumidores asociados y la conexión se realiza en la red interior, aguas arriba del contador de suministro de cada consumidor, pero nunca en la red interior de una de las viviendas.
¿Cómo funciona la compensación?
A final de mes, la distribuidora leerá el contador de generación neta horaria de la instalación de autoconsumo y proporcionará a la comercializadora toda la información necesaria para realizar la facturación y la compensación.
La comercializadora se encargará de ejecutar la facturación y la compensación de los excedentes a cada consumidor individualmente, a partir de esa información y lo hará para cada hora dentro del periodo de facturación.
Ley de propiedad horizontal
a) Para uso común:
Se requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, siempre que su coste repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada, en su caso la financiación, no supere la cuantía de nueve mensualidades ordinarias de gastos comunes.
b) Ley de propiedad horizontal
Aprovechamiento privativo
Si no se adhirieren la totalidad de los propietarios, para la adopción del acuerdo bastará el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.
En este caso, respecto al sistema de repercusión de costes aplicable, la comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo
Condiciones
Dependiendo del autoconsumo impulsado, las condiciones a tener en cuenta serían:
a) Autoconsumo en zonas comunes o garaje
- Toda la electricidad generada la consumen las zonas comunes, de haber excedente, se vertería a la red y se podría vender a una comercializadora y/o se almacenaría
- Los locales comerciales no participan (no pagan electricidad de las zonas comunes)
- La comunidad de propietarios (sin locales) sufragaría la instalación y mantenimiento conforme a su cuota de participación en la comunidad (ajustada tras ignorar la cuota de los locales comerciales)
- Todos los propietarios quedan obligados cuando la aprobación sea por mayoría de votos y porcentajes de participación (RD 19/2021). Si se hiciera en segunda convocatoria, solo será necesaria la mayoría (votos y %) de los presentes
- Será necesaria la unanimidad si la instalación requiriera aprobar o modificar reglas del título constitutivo o de los estatutos de la comunidad, cuando provoque una alteración sustancial del edificio, cuando ponga en riesgo la seguridad o cuando sea contraria a la estética del edificio
- Aquellos vecinos disidentes quedarán exentos del pago cuando la cuota de instalación exceda del importe de nueve mensualidades ordinarias descontadas, las ayudas.
b) Autoconsumo en pisos y locales: condiciones
- Las viviendas y locales participantes consumen la energía generada, cuando resulte insuficiente, se abastecería con la distribuidora actual.
- De haber excedente en cada vivienda y local se vertería a la red y se compensaría en función del punto de conexión de la instalación.
- Solo los/as propietarios/as de pisos y locales participantes en el proyecto sufragan la instalación
- Necesaria la aprobación de al menos 1/3 (votos y % de participación) aunque no participen en el proyecto.
- Se propone que el coeficiente de reparto de la electricidad generada se calcule a partir del coeficiente de participación del inmueble en la finca.
- La instalación formará parte de los elementos comunes de la comunidad.
- Los participantes podrían autorizar la incorporación futura de otros propietarios (LPH art. 17.1) y estarían obligados si la aprobación hubiera sido de ⅗
Monitorización de las Comunidades Energéticas
Esta solución para las Comunidades y Autoconsumo Colectivo permite gestionar los flujos de energía colectivos e individuales, y ofrece una gran variedad de funcionalidades como los gestores de la Comunidad Energética y de los usuarios finales.
De esta manera, los asociados pueden conocer el balance energético de su instalación fotovoltaica aplicando su reparto, los ahorros generados y los consejos de ahorro para optimizar el sistema de autoconsumo.