Locales : Inquilino sancionado.
Inquilino de local sancionado por acto fraudulento en contador realizado en fecha anterior a su titularidad
Respecto a esta cuestión particular planteada por seguidor del blog se considera que es conveniente asesorarse legalmente. En principio estimamos que probablemente el departamento de reclamaciones de la Dirección General de Industria de la Comunidad Autónoma donde esté ubicado el local puede aclararle sus derechos dado que son los órganos competentes en esta materia para las reclamaciones.
No obstante lo anterior siempre es preciso dirigirse por escrito a la empresa eléctrica señalando las circunstancias que convergen en el caso. Exponer que como bien ha señalado la empresa eléctrica el acto fraudulento es a partir de una fecha y hacer constar que a la propia empresa eléctrica le consta que en esa fecha el interesado no era titular del contrato de manera que el actual no es el causante sino un simple tercero de buena fe afectado que desconocía esta circunstancia. Aportar asimismo el contrato de arrendamiento para mayor claridad.
Por ello considera el interesado que la empresa eléctrica debe dirigirse al titular que le consta en su base de datos en la fecha del acto fraudulento. Y que en todo caso al actual solo le correspondería los gastos de consumo no facturado. Solicitar asimismo expresamente que esta circunstancia no puede determinar el corte de suministro a un tercero de buena fe afectado pues se producirían daños y perjuicios a tercero.
En los mismos términos debe presentarse un escrito comunicando lo ocurrido al Departamento antes señalado de la Comunidad Autónoma adjuntado fotocopia de la copia sellada presentada en la empresa. El escrito a la Comunidad Autónoma también con fotocopia y que la sellen en el registro de ese departamento. De esa manera además de informarse verbalmente se obliga a la Administración a contestar.
También se puede recabar información de asociaciones de consumidores, OCU, incluso de la Comisión Nacional de Energía tiene un servicio de información a consumidores por teléfono y por email.
Finalmente si de la información recabada y contestaciones no prosperara siempre podrá repercutirlo bien al propietario por arrendarle un inmueble sin reunir las condiciones y éste al que en su caso fuera titular en la fecha del acto fraudulento.
Además en cualquier litigio hay que estar a las pruebas pues por ejemplo en muchos edificios los contadores suelen estar en un cuarto al que no se accede sin permiso del presidente o en presencia de portero y puede finalmente aclararse si alguien o quien ha accedido a reparar etc