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INQUILINO Y PROPIETARIO ANTE EL CONTRATO DE LA LUZ DE LA VIVIENDA

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Cuando se alquila una vivienda lo habitual es que los suministros de luz, agua y gas  se acuerde en el contrato que corren a cargo del inquilino. Lo que no es tan habitual aunque cada vez lo es  más sobre todo en contratos de larga duración (anuales prorrogables) es formalizar el cambio de titularidad del contrato de estos suministros.

 El simple cambio de domiciliación bancaria solo implica que la factura se carga en una determinada cuenta (del inquilino por ejemplo) que se facilita a la empresa pero donde el titular sigue siendo el propietario  y por tanto los derechos y obligaciones corresponden al propietario. 

No hay que olvidar que para tener el  derecho a suministro de luz la persona que es titular tiene un contrato de suministro con la empresa y como en todas las relaciones contractuales hay unos derechos y obligaciones por ambas partes y unas responsabilidades. El pago de la factura no es más que una de las obligaciones. Y el que tiene los derechos y obligaciones es el que figura como titular del contrato. Por ello es conveniente para ambas partes, propietario e inquilino el que cuando suscriben el contrato de alquiler procedan a hacer el cambio de titularidad de los contratos de suministro (luz ,gas) de manera que el titular del contrato sea el inquilino en tanto ocupa la vivienda.

Diferencia entre Alta de la luz y Cambio de titular:

No hay que confundir contrato de Alta de la luz (con un coste señalado) con Cambio de titular (sin coste salvo en algunos casos pequeña fianza que la empresa devuelve al inquilino cuando al terminar el contrato de alquiler vuelve a hacer cambio de titular al propietario y/o nuevo inquilino).

El Alta es cuando una vivienda no tiene luz (bien porque le han dado de baja antes o es de nueva construcción y no ha tenido nunca). El cambio de titular es cuando una vivienda tiene luz pero se quiere cambiar la persona que va a ser titular del contrato.