Inquilino con contador trucado
Propietario de inmueble alquilado sin haber hecho cambio de titularidad del contrato de la luz al inquilino, y sancionado por acto fraudulento en el contador presuntamente por inquilino.
Planteado por seguidor del blog el caso reproducimos lo habitual en el sentido de que es conveniente asesorarse legalmente. Es conveniente acudir pues al departamento de reclamaciones de la Dirección General de Industria de la Comunidad Autónoma donde radique el inmueble pues al ser el órgano competente podrán aclararle sus derechos.
La primera cuestión es indicar que el titular del contrato de LA LUZ ES EL QUE TIENE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES, no obstante conviene constatar que en la fecha en que según la empresa eléctrica se ha cometido el acto fraudulento la titularidad correspondiese al propietario. De ser así en función de la fecha el propietario sí puede tener constancia de los inquilinos que ocupaban el inmueble, pudiendo intentar repercutirlo pero es difícil sin medios de prueba solo por indicios. Habrá que estar a las pruebas pero con titularidad ininterrumpida del propietario como titular de la luz en principio es difícil.
Están además otras circunstancias que en este caso influyen pues de ser en el momento en que se sanciona al propietario el mismo inquilino supuestamente fraudulento el corte de suministro puede en cierto modo presionar al inquilino a llegar a algún tipo de acuerdo o irse. De haber cambiado y ser ya un nuevo inquilino al propietario le conviene solventar de momento la cuestión si legalmente resulta responsable pues de lo contrario perderá el inquilino actual. Otra cuestión es que en función de los medios de prueba que tenga posteriormente demande al inquilino fraudulento.
No obstante siempre es conveniente que por escrito a la empresa eléctrica deje constancia de lo acontecido aportando copia de los contratos de alquiler y posicionándose como un simple tercero de buena fe afectado solicitando que le eximan de la sanción y que no le corten el suministro o al menos lo demoren pues se generarían daños y perjuicios a tercero. Y por supuesto el escrito con copia y que sellen la copia en la empresa eléctrica pues posteriormente le puede servir favorablemente cuando lo repercuta en el inquilino y posteriormente adaptación del contador a la legalidad y cambio de titularidad en el contrato de la luz al inquilino.
También puede informarse en asociaciones de consumidores o en la propia Comisión Nacional de Energía CNE que tienen un servicio de información telefónica y por email.
Asimismo es conveniente que a raíz de lo ocurrido escriba al Presidente de la Comunidad de Propietarios y exija custodia de los contadores más rigurosa y que le mantengan informado de posibles averías que determinen entrada o manipulación del contador del piso de su propiedad por terceros aunque la titularidad del contrato de la luz la tenga el inquilino.