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Cómo se hace el cambio de titular del contrato de la luz

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Vamos a ver con más detalle el tema del cambio de titular para una mudanza o un nuevo alquiler de un apartamento.

El cambio de titular se hace con una simple llamada a la empresa que está suministrando la luz por el nuevo titular (el inquilino en este caso) dando el nombre y DNI del anterior titular (propietario y/o inquilino anterior), el domicilio exacto de la vivienda y la cuenta bancaria nueva del nuevo inquilino).Si dispone de la factura anterior puede aunque no es preciso dar el número de contrato de la luz. No obstante la empresa eléctrica con el DNI del anterior titular y la dirección localiza el contrato anterior.

Al finalizar el contrato de alquiler el inquilino al ponerse en contacto con el propietario para liquidar cuestiones como entrega del piso y llaves devolución de fianza y demás debe tratar este tema y acordar con el  propietario como formalizar el cambio de titularidad que desee bien a sí mismo como propietario o al posible nuevo inquilino. Es importante que el inquilino NO SOLICITE LA BAJA sin hablar con el propietario de este tema pues como se ha señalado ello implica que la empresa eléctrica la tramite y deje sin luz a la vivienda con el consiguiente perjuicio y provocando al propietario un Alta nueva que como tiene un coste, el propietario podría repercutírsela pues el inquilino debe devolver la vivienda con luz igual que se le entregó. Lo habitual pues es al rescindir el contrato es tratar esta cuestión y acordar hacerlo de manera que no se perjudique a ninguna de las partes. 

Ventajas para inquilino y propietario  en el Cambio de titular:

¿Por qué hacer el cambio de  titular cuando me mudo?

Con el cambio de titularidad el inquilino tiene la información de sus consumos en la factura pudiendo detectar si hay errores en la misma, si hay algún fallo u olvido en el pago tanto por parte del banco o suya y recibirá los varios avisos de la empresa de que el pago no se ha realizado previamente al corte de la luz.

 El inquilino podrá como titular del contrato optar por alguna tarifa eléctrica más interesante que le permita ahorrar. Hay que tener en cuenta que las empresas comercializadoras van ofreciendo más ventajas a medida que aumenta la competencia y que al que más interesa mejorar y buscar una buena oferta es al inquilino que es el que realmente paga la factura. El propietario por lógica no tiene el mismo interés en buscar buenas ofertas tarifarias. E incluso aunque si así fuera, a lo largo de la vida del contrato de alquiler pueden surgir ofertas más ventajosas a las que en su día formalizara el propietario.

Por otra parte el propietario con el cambio de titularidad no es responsable de posibles actuaciones fraudulentas del inquilino del contrato de la luz que pudieran producirse, no tiene que afrontar tampoco la deuda del inquilino en caso de que se produzca y como no tiene coste el cambio de titular no resulta perjudicado, incluso en el intermedio de inquilinos ( de existir la pequeña fianza cuando el siguiente inquilino hace el cambio de titularidad la compañía eléctrica se la devuelve) y el consumo intermedio siempre le corresponde abonarlo cuando el inmueble está uno o varios meses sin alquilar.

De esta manera  con el cambio de titular cada parte inquilino y propietario tienen sus respectivos derechos y obligaciones de acuerdo a su posición.