Bono Social y familias numerosas
Hay muchos usuarios que buscan reducir su factura de cualquier forma. Por eso os hemos propuesto algunas medidas, que hemos reagrupado aquí, y que nos pueden ayudar a bajar notablemente la factura de la luz de forma legal y eficiente (No, trucar el contador no es la forma).
Pero hemos notado también un desconocimiento por parte de un colectivo que se puede ver ahogado por los gastos durante la crisis y que no ve que la factura de la luz sea algo que pueda reducir más de lo ya hace: las Familias Numerosas.
(perseguir más a los niños para que apaguen las luces al salir llega a un punto que no funciona más…)
La tarifa Bono Social
Las familias numerosas tienen derecho al Bono Social eléctrico
Lo queremos decir alto y claro para que llegue a todas las familias para que se planteen mirar en la factura si ellos están pagando a un precio normal o sin embargo han pedido en algún momento que se les aplique esta tarifa mucho más baratas que las corrientes.
¿Qué se considera una familia numerosa?
Una familia numerosa se considera por lo general aquella familia integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes.
Pero existen otros casos que no tienen por qué cumplir este requisito y que se les equipara a las familias numerosas, según la ley “Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.” estos son:
- Uno o dos ascendientes con dos hijos, comunes o no, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.
- Dos ascendientes, ambos discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.
- El padre o la madre divorciados o separados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque formen parte de distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.
- Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.
- Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
- La madre o El padre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.
Otros colectivos con derecho al Bono Social
Queríamos hacer hincapié en las familias numerosas pero os recordamos que hay otros colectivos que pueden acogerse a esta tarifa.