¡Únete!

¡Inscríbete gratis y recibe las mejores ofertas a través de "Territorio Ahorro"!

¡Suscríbete!

Arquitodo, Informe de evaluación de edificios

Actualizado el
min reading
sdfsdg

El Informe de Evaluación de Edificios (IEE) es un informe que se realiza para certificar la situación en la que se encuentra un edificio, se valoran aspectos como su estado de conservación, el cumplimiento de la normativa de accesibilidad y el grado de eficiencia energética del mismo. 

Podemos decir que es como la ITV que tienen que pasar los coches, pero en este caso, enfocado a los edificios.

Obligatoriedad del IEE

Sólo es obligatorio para algunos casos como en los siguientes supuestos:

  • Edificios de tipología residencial de vivienda colectiva y tipologías similares, ya sean edificios residenciales u hoteles, con antigüedad superior a 50 años.
  • Cuando concurran circunstancias que hagan aconsejable su realización debido al deficiente estado de conservación del edificio y así disponga un Plan Municipal de Inspección.
  • Cuando se soliciten ayudas públicas para acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética y así lo disponga su normativa reguladora.

 

Contenido del Informe de Evaluación de Edificios

Las inspecciones que se realicen para las evaluaciones serán de carácter visual, sin que forme parte de la inspección la detección de posibles vicios ocultos de la construcción ni prever causas sobrevenidas. No obstante, en caso que sea preciso, el técnico encargado de la inspección podrá proponer a la propiedad la realización de las pruebas necesarias para poder valorar las deficiencias detectadas en la inspección visual. 

El IEE consta de tres partes diferenciadas:

  • La evaluación del estado de conservación del edificio, para comprobar el cumplimiento de las condiciones básicas legalmente exigibles.  Se hará constar la localización y descripción de deficiencias detectadas y se hará una valoración final del estado de conservación del edificio calificandolo como favorable o desfavorable.
  • La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad al objeto de comprobar si el edificio satisface o no dichas condiciones. Se indicará si el edificio es susceptible de ajustes razonables para facilitar la accesibilidad.
  • El certificado de eficiencia energética del edificio. Se facilitará una etiqueta de eficiencia energética que indicará la calificación energética, el consumo de energía y las emisiones de CO2 del edificio.

Una vez que el técnico realice el informe, entregará dos ejemplares a la propiedad, que remitirá una de las copias al Ayuntamiento, solicitando su inscripción en el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios. En caso de que el informe tenga como finalidad la solicitud de ayudas se presentará ante el órgano competente para la resolución de la concesión de la ayuda.

El informe tiene carácter informativo. El control del deber legal de conservación de los edificios puede dar lugar a la inspección del edificio por técnicos municipales y al dictado de órdenes de ejecución de obras, conforme a la normativa urbanística aplicable.

Incumplimiento 

En caso de incumplimiento si no se lleva a cabo la realización del informe en tiempo y forma será considerado como una infracción urbanística.

La sanción correspondiente a la infracción de no haber obtenido el preceptivo informe de evaluación de edificios será de 100 euros por vivienda y año transcurrido desde la obligatoriedad de este informe.

Además de lo anterior, dicho incumplimiento determinará que el Ayuntamiento respectivo, previo requerimiento al propietario, ordene su realización en sustitución y a costa de los obligados.

Los técnicos facultativos competentes para suscribir el Informe de Evaluación de Edificios serán los arquitectos y arquitectos técnicos. En  ARQUITODO  tienen una amplia experiencia realizando Informes de Evaluación de Edificios y pueden ofrecernos una información más amplia al respecto.