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Aprobación del cerramiento de una terraza en una comunidad de propietarios

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cerramientos

En el pasado, el cerramiento de terrazas y otro tipo de obras, como por ejemplo, la división de los pisos y locales para formar otros más reducidos, requería la unanimidad de todos los vecinos propietarios.

Sin embargo, tras la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal, que entró en vigor con la Ley 8/2013, dicho requisito ha quedado reservado para menos materias. En su lugar, se sustituyó por un acuerdo de la mayoría cualificada.

A continuación, desde Afisecan, mejor administrador de comunidades en Tenerife, te damos todas las claves para la aprobación de tu nuevo cerramiento en la Junta de Propietarios.

La mayoría exigida para llevar a cabo el cerramiento de una terraza en una comunidad de propietarios, requiere el voto favorable de los ⅗ propietarios que, a su vez, representen la misma fracción de las cuotas de participación.

Según la redacción del actual artículo 10.3 b) de la LPH, exige la autorización administrativa previa, por lo que, antes de aprobarse en la Junta de Propietarios, es recomendable asegurarse de que la obra está permitida por el Ayuntamiento o por el organismo competente.

Además, se requiere, siempre que sea necesario, el consentimiento de los propietarios que van a ser afectados por dichas obras, que en caso de oposición, tendrán que acreditar el prejuicio que sufren por el cerramiento de la terraza.

Si los vecinos ausentes a una Junta no se oponen en un plazo de 30 días a los acuerdos adoptados, sus votos contarán a favor del acuerdo de la Junta, por tanto, será más fácil de alcanzar cuando se necesita una mayoría.

Sin embargo, para alcanzar la mayoría exigida para el cerramiento no se debe de contar con el voto de los ausentes. Si en la Junta no está representado el porcentaje de ⅗ del total de propietarios que representen las ⅗ partes de las cuotas de participación, el acuerdo no podrá ser aprobado, pues podría ser impugnado por infracción de la ley.

Por último, el coste de las obras de cerramiento de la terraza correrá a cuenta del propietario que se beneficie de las mismas, así como, la indemnización por los prejuicios que cualquier afectado que pueda acreditar. La Junta de Propietarios podrá solicitar un informe técnico para su determinación en caso de discrepancia entre el afectado y el beneficiado.