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Revocar una sentencia condenatoria

Actualizado el
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legal

En el campo del derecho, la revocación es la derogación, sustitución o modificación de una sentencia o una orden. Esta decisión la toma una autoridad diferente a la que tomó la primera decisión.

Por tanto, la revocación es un medio de poner fin a una relación jurídica. La revocación tiene lugar ex nunc (se hace efectiva a partir del momento en que se expresa la solicitud de revocación).

Según el caso, la revocación de un acto jurídico puede ser autorizada por ley o por voluntad de las partes. En el caso de contratos bilaterales, ambas partes tienen derecho a desistimiento.

Revocar una sentencia

La renuncia a la pena implica cambiar la decisión tomada en la pena renunciada, como condenar al imputado en primer lugar y anular esa pena, de modo que el imputado quede relevado de toda responsabilidad.

Al igual que con la variación de la sentencia, el juez de sentencia no puede revocar su propia sentencia, pero el juez de segunda instancia debe hacerlo basándose en la apelación.

Diferencia entre revocación y cambio de sentencia

La diferencia entre revocar y cambiar una sentencia es que si se revoca la sentencia se vuelve ineficaz, y si se cambia la sentencia permanece vigente, pero con los cambios que contiene.

Por ejemplo: El acusado sentenciado a 100.000.000 € en indemnización, reducir la indemnización a 20.000.000 € amenaza con cambiar la sentencia y si se anula la sentencia significa que el acusado será absuelto de toda responsabilidad y no tendrá que pagar ninguna indemnización.

Una sentencia enmendada puede ser ejecutada porque sigue siendo válida en su parte sin cambios, mientras que una sentencia suspendida pierde toda fuerza legal y no es ejecutable.

En cualquier caso siempre es recomendable acudir a un profesional legal para el asesoramiento y el caso en cuestión.

Documentos que se pueden adjuntar al documento de registro

El documento de registro sólo podrá adjuntarse a los documentos que se encuentren presentes en alguno de los supuestos previstos en el artículo 270 LEC y que no hayan podido presentarse en absoluto.

En el documento de registro también se pueden solicitar las siguientes pruebas en segunda instancia:

Los que fueron indebidamente rechazados en primera instancia, siempre que se pretendiera sustituir la decisión de rechazo de la decisión o se interpusiera la correspondiente excepción en la audiencia oral.

Propuestas y en primer lugar admitidas, que, por causas de las que el solicitante no es responsable, no pudieron llevarse a cabo ni siquiera como trámite final.

Los que se refieran a hechos relevantes para la resolución del procedimiento intermediario con posterioridad al inicio del mandato para la sentencia en primera instancia o antes de este mandato, siempre que en este último caso la parte pueda justificar su conocimiento posterior.

El imputado que haya sido declarado ausente y que haya comparecido por un motivo ajeno a su voluntad vencido el plazo de presentación del examen en primera instancia podrá exigir en segunda instancia que se ejerza todo lo razonable.

Entrega del documento de registro al denunciante

Objeción al recurso de casación y contestación de la sentencia.

Tan pronto como se presente la apelación por escrito, el oficial del caso notificará a las otras partes pidiéndoles, durante diez días, que presenten una objeción por escrito a la apelación o, si es necesario, que impugnen la apelación ante el tribunal que emitió la impugnación. decisión. la decisión fue impugnada de manera desfavorable.

Los alegatos que contradigan el recurso de casación y, en su caso, impugnen la sentencia de la persona que inicialmente no apeló, se formularán de conformidad con lo dispuesto en el documento de depositario.

Los anexos podrán ser adjuntados y las pruebas que la parte o partes de la denuncia consideren necesarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, así como los alegatos que se estimen oportunos sobre la admisibilidad de los anexos y prueba presentada, podrán ser solicitados por el querellante.

El escrito de oposición a que se refieren los artículos 1 y 2 de este artículo será remitido por el Secretario al solicitante principal para que exprese en el plazo de diez días y, en su caso, en los documentos lo que considere motivos razonables de impugnación. presentado y la prueba propuesta por el demandado.

En los procedimientos a los que sean de aplicación los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea o los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, el Canciller remitirá la denuncia a la Comisión Nacional de la Competencia.

Entrega de órdenes de objeción

Presentados los recursos y, en su caso, los escritos de oposición o impugnación, el Secretario de Justicia ordena la entrega de los expedientes al tribunal competente para la decisión del recurso, mediante el cual se citará a las partes por un plazo de diez días.

Si el denunciante no se presenta dentro del plazo, el secretario declarará nula la denuncia y la decisión impugnada será definitiva.