¡Únete!

¡Inscríbete gratis y recibe las mejores ofertas a través de "Territorio Ahorro"!

¡Suscríbete!

Indemnización por el uso exclusivo de un bien común

Actualizado el
min reading
JoseMaria

En ocasiones, un inmueble tiene dos copropietarios, uno de los cuales lo utiliza sin que el otro copropietario dé su consentimiento. En estos casos, se produce un beneficio del primero y un correlativo perjuicio del segundo.

Por desgracia, dicha situación es muy frecuente. Algunas de las situaciones más comunes son la herencia (la propiedad es heredada por varios hermanos y utilizada por solo uno de ellos) o la ruptura de parejas (vivienda adquirida por la pareja y utilizada por solo uno de ellos después de la separación) -en estos casos, ahorros si hay hijos menores de edad, deben acatar la "Ley de familia" -).

Pues bien, aquellos copropietarios que no utilicen la propiedad podrán exigir una indemnización por el uso exclusivo de la otra parte.

Artículo 394 del Código Civil

Cada partícipe puede usar las cosas comunes, siempre y cuando las descarte según el destino y las use de manera que no se perjudiquen los intereses de la comunidad ni impida que los socios las utilicen de acuerdo con sus propios derechos.

El anterior precepto es el fundamento por el cual un copropietario no puede usar un bien común para su propio beneficio sin el consentimiento de los demás copropietarios. En su virtud, quien se vea privado del uso del bien en copropiedad tiene derecho de exigir la cesación en ese uso, pero también puede exigir una indemnización por los daños y perjuicios causados al no poder usar dicho bien.

Indemnización

Para poder exigir una compensación por el uso exclusivo del bien común se deben dar dos requisitos:

1. Ha de existir una oposición expresa de quien vaya a realizar la reclamación de la indemnización a que uno de los copropietarios utilice el bien de manera exclusiva. Es necesaria dicha oposición para que el uso se convierta en ilegítimo, puesto que, si no sucede así, se sobreentiende que existe un consentimiento tácito en el uso. Esta oposición ha de ser fehaciente, y es a partir de que se realice cuando se puede exigir dicha indemnización.

2. El monto de la compensación requerida debe estar respaldado por un informe pericial, del cual se puede derivar el precio de alquiler de mercado de la propiedad en cuestión. Es decir, la compensación será igual a la renta de mercado que se obtendrá cuando el activo sea arrendado a un tercero. Este monto será producto de los ingresos de mercado mensuales antes mencionados en beneficio de la persona que reclama la cuota y el mes en que la otra parte ha utilizado ilegalmente el mes, siempre desde el momento en que se realice la expresión fehaciente.

Por tanto, para recibir la indemnización se necesita realizar un requerimiento con determinadas formalidades y contenido específico, y, posteriormente el ejercicio de una acción judicial.

Si te encuentras en una situación como esta, lo más recomendable es que te pongas en manos de abogados especializados.