¡Únete!

¡Inscríbete gratis y recibe las mejores ofertas a través de "Territorio Ahorro"!

¡Suscríbete!

Derecho al olvido y referencias

Actualizado el
min reading
derecho al olvido

 

En determinadas circunstancias, el derecho a solicitar que los enlaces a sus datos personales no aparezcan en los resultados de una búsqueda en Internet de su nombre.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) publicó una sentencia que establece que el tratamiento de datos por parte de los motores de búsqueda se rige por las normas de protección de datos de la Unión Europea y que las personas físicas tienen derecho a solicitar dicha vinculación, en algunos casos, sus datos personales no aparecerán en los resultados de las búsquedas en Internet realizadas en su nombre.

privacidad

5 cuestiones fundamentales

He aquí cinco cuestiones para ejercer el derecho a la represión ("derecho al olvido") en los buscadores de Internet.

1. ¿Qué es el derecho de supresión (“derecho al olvido”)?

Es la encarnación del poder de supresión de los motores de búsqueda de Internet. El derecho a prohibir ("derecho al olvido") se refiere al derecho a impedir la difusión de información personal a través de Internet cuando no cumpla con los requisitos de suficiencia y pertinencia establecidos en la normativa. En concreto, incluye el derecho a restringir la difusión general e indiscriminada de datos personales en los buscadores generales cuando la información esté desactualizada o haya dejado de ser relevante o de interés público, aunque la publicación original sea legítima (en anuncios oficiales o información protegida por la libertad de expresión o de información).

2. ¿Puedo operar un motor de búsqueda sin visitar la fuente original?

Sí, los motores de búsqueda y los editores originales realizan dos tipos diferentes de procesamiento de datos, con diferentes legalidades y con diferentes implicaciones para la privacidad de las personas. Por eso puede pasar, y de hecho pasa muchas veces, que sea inapropiado otorgar derechos frente a los editores, y va en contra de los buscadores por la difusión general por parte de los buscadores que se suma a la información adicional que brinda al presionar al buscar a la misma persona por su nombre, puede tener un impacto desproporcionado en su privacidad.

3. Si lo uso frente a un buscador, ¿desaparecerá la información de internet?

No. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó que solo afecta los resultados obtenidos por las búsquedas con el nombre de la persona, y no significa que la página deba ser eliminada de los índices de los buscadores o de las fuentes originales. El enlace mostrado en el buscador dejará de ser visible si la búsqueda se realiza por el nombre de la persona que ejerce el derecho. La fuente sigue siendo la misma y los resultados seguirán apareciendo al buscar cualquier otra palabra o término que no sea el nombre de la parte afectada.

4. ¿Cómo realizarlo?

El reglamento de protección de datos instaura que para ejercer el derecho de supresión (y por tanto el “derecho al olvido”) el ciudadano debe dirigirse previamente a la entidad cuyos datos están siendo objeto de tratamiento, en este caso el buscador. Los principales buscadores han habilitado formularios propios (Google, Bing o Yahoo) para recibir solicitudes de ejercicio de este derecho en este ámbito. Si las entidades no dan respuesta a las solicitudes realizadas o los ciudadanos consideran que las respuestas que han recibido son insuficientes, pueden presentar una reclamación ante la Autoridad Española de Protección de Datos. Según cada caso, la agencia decidirá si lo considera. La decisión de la agencia, a su vez, puede ser apelada ante los tribunales.

5. ¿Está restringido el derecho de acceso a la información?

No. Por el lado del motor de búsqueda, el fallo estipula que la ponderación debe llevarse a cabo caso por caso para lograr un equilibrio entre los diferentes intereses. Dado que se deben evaluar las circunstancias de cada solicitud, y se debe considerar sistemáticamente el interés del usuario en obtener información, no se reconocerán aquellas que sean de interés público por su naturaleza o influencia en figuras públicas.