Sin embargo, como ahora veremos, nada más lejos de la realidad. Lo cierto es que existe una confusión bastante extendida sobre la situación y la figura jurídica que se da cuando se ocupa una vivienda habitual. Por eso, como indican desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, queremos aclarar la realidad de este concepto tan extendido actualmente.
La diferencia entre el allanamiento de morada y la okupación
Como ya hemos avanzado, existe una confusión y una tendencia a confundir dos figuras jurídicas como son el allanamiento de morada y la usurpación que dan lugar al miedo colectivo que se está infundiendo al respecto de las okupaciones.
El allanamiento de morada se regula en el artículo 202.1 del Código Penal y recoge la condena de prisión de 6 meses a 2 años a quien entre en la morada de otro o se instale en ella sin el consentimiento del primero. Para el cumplimiento de este delito la vivienda debe ser primera residencia de quien denuncia y no consiente la entrada o estancia del denunciado.
La usurpación, por otro lado, es un delito leve que se regula en el artículo 245.2 del Código Penal y se refiere a la okupación de una vivienda que no constituya una vivienda habitual, penado con una multa.
El bien jurídico protegido en el allanamiento es el derecho a la vivienda y la intimidad del hogar, mientras que en la usurpación el bien protegido es el derecho a la propiedad.
Como vemos, existe una gran diferencia entre uno y otro delito y, como ahora veremos, también es diferente el procedimiento a seguir frente a uno y otro.
La diferencia en el procedimiento de allanamiento de morada y de usurpación
Cuando estamos ante un allanamiento de morada, la persona que se ha visto desposeída del uso de si vivienda habitual por un tercero ocupante, puede acudir directamente a los cuerpos y fuerzas de seguridad quienes comprobarán rápidamente mediante un certificado de empadronamiento si efectivamente la vivienda objeto de okupación es vivienda habitual del afectado.
En este momento, y teniendo en cuenta que el delito de allanamiento de morada es un delito flagrante, la policía podrá detener inmediatamente a la persona que allana la vivienda habitual. De hecho, los cuerpos de seguridad del Estado tienen la obligación de proceder a la mayor brevedad en estos casos y así procurar la detención del que delinque.
Por lo tanto, no hay que esperar a una resolución judicial para actuar y desalojar una vivienda habitual que se encuentra allanada.
Esto significa que, aunque las vacaciones duren un fin de semana, una semana o un mes, la vivienda habitual se protege por el Código Penal, permitiendo actuar rápidamente y sin complicaciones para devolver la vivienda al habitual morador de esta.
Además, tenemos que matizar aquí que el concepto de vivienda habitual se ha ido ampliando para este delito por la jurisprudencia y entrarían en dicho concepto las segundas residencias.
Podemos concluir que la reacción jurídica ante allanamientos de morada es prácticamente inmediata.
Por otro lado, en el supuesto de usurpación, estaríamos hablando de la okupación propiamente dicha de una vivienda que está en desuso, de ahí que se trate de un delito leve que no es penado con prisión. En este caso, no existe inmediatez en el desalojo porque el bien protegido es el de la propiedad, no el derecho a la vivienda.
En este caso, sí es cierto que el procedimiento a seguir se alarga en el tiempo, encontrándonos aquí con la figura del desahucio civil además del delito de usurpación. Sin embargo, la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil en 2018 agilizó los trámites civiles del desahucio y, aunque los plazos son más largos que en el allanamiento de morada, la realidad es que todo se ha agilizado más después de esta reforma.
Sin embargo, no podemos olvidar que el miedo infundido a abandonar la vivienda por vacaciones no tiene un sustento real, ya que estaríamos ante un allanamiento de morada que tiene respuesta inmediata y no ante una usurpación.
La realidad de los datos en España sobre la okupación
Esta situación de alarmismo social infundado ha sido utilizada por las empresas de seguridad que ahora, en vez de anunciar alarmas para evitar robos, lo hacen para evitar okupaciones a pesar de que, por ejemplo, en 2018, los robos fueron 9 veces más numerosos que las okupaciones.
Pero ahora, vamos a ver la realidad de los datos sobre estas okupaciones.
Durante 2019, los inmuebles usurpados ascendieron a un total de 14.621, en el año 2020 crecieron a 14.792, en el año 2021 aumentaron nuevamente a 17.274 pero en el año 2022 han descendido a 16.726 anuales.
No obstante, estas cifras no discriminan entre usurpación y allanamiento de morada. Así, es improbable, que un particular se vea objeto de una usurpación, siendo las viviendas vacías de los bancos los objetivos comunes de los okupas, conociendo que, de allanar la morada de un particular, el delito cambia y la ejecución del desalojo es inmediata.
Así, los delitos de usurpación a particulares ascienden a unos 3.000 al año, siendo el 80% de los inmuebles okupados propiedad de entidades financieras.