Hoy en día las cédulas de habitabilidad se denominan Declaraciones Responsables de segunda o posterior ocupación, dado que ya no son licencias, sino que se tramitan en modo de declaración responsable. Esto se lleva a cabo siempre basándose en el certificado técnico de arquitecto, donde se justifica cumplimiento de normativa de habitabilidad por la vivienda en cuestión, reiterando que dicha vivienda sigue cumpliendo la normativa aplicable.
Normalmente dicha declaración de ocupación (cédula de habitabilidad) se tiene que renovar cuando expira el tiempo de vigencia de la anterior cédula, licencia, declaración de ocupación, autorización de 2ª ocupación u otro título habilitante similar. Para este trámite siempre se realiza certificado de arquitecto facultativo competente acerca de cumplimiento de condiciones de habitabilidad según normativa de aplicación.
Cuando no ha existido cambio de titular de la propiedad, o la vivienda siempre ha tenido un único propietario, casi siempre el propietario se olvida de la renovación de cedula de habilidad o no la renueva por desconocimiento, ya que nadie jamás le ha exigido este documento. El propietario simplemente desconoce que es necesaria esta renovación.
Hay situaciones cuando esta renovación es necesaria y la pueden exigir organismos, entidades o personas físicas, como, por ejemplo:
- Cuando se realiza un nuevo contrato de electricidad o suministro de agua;
- Cuando se realiza la compra-venta de la vivienda y lo exige la parte compradora, que está en su derecho de solicitar al propietario el testimonio de que la vivienda es habitable, y esta condición está en regla ante el ayuntamiento;
- Cuando se solicita una hipoteca, la entidad bancaria perfectamente puede exigir cédula de habitabilidad o declaración de segunda ocupación;
- Para tramitar licencia turística uno de los requisitos indispensables es disponer de la cédula en vigor;
- Al alquilar una vivienda necesitamos tener todo el papeleo administrativo en vigor para evitar posibles problemas después;
- Al solicitar algunas ayudas y subvenciones estatales o comunitarias de distinta índole.
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En algunos ayuntamientos,
al finalizar una obra de reforma
considerable, puede que sea necesario culminar el trámite de licencia o declaración de obra con la Declaración de 2ª Ocupación y habitabilidad, justificando que la vivienda no ha disminuido las condiciones de habitabilidad.
La mayor problemática se presenta cuando hay que realizar Declaración de Segunda Ocupación (Cedula de Habitabilidad) en fincas rústicas, cuando la vivienda ya tiene bastante antigüedad y no existe licencia de obras.
Estas fincas pueden carecer por completo de dicha autorización de habitabilidad u ocupación, a pesar de ser construcciones ya muy antiguas, cuya posible infracción ha prescrito ya al pasar más de 4 años, siempre y cuando la zona no este protegida urbanísticamente. En estas ocasiones, el propietario ya no puede ser multado, pero el típico trámite actual de Declaración Responsable de Segunda ocupación puede ser más complicado al tratarse de una vivienda sin licencia de obra.
En estos casos, el ayuntamiento, además de Certificado de Habitabilidad y Ocupación de Arquitecto, puede exigir planos de distribución y secciones que justifiquen el estado actual de la finca.
Realmente cabe destacar que la legislación no establece claramente quién debe renovar la Cédula de habitabilidad de segunda ocupación si hablamos de propietario-vendedor y comprador en el caso de una compra-venta. La legislación autonómica, municipal o estatal solamente establece las circunstancias cuando se exige este documento cuáles pueden variar.