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TRASLADO DE UN MENOR POR PARTE DE UNO DE SUS PADRES

Actualizado el
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Watson

Una situación que nos encontramos mucho en los casos de divorcio, es que uno de los padres quiere trasladarse con el hijo menor a otro lugar de residencia.

Desear cambiar de residencia es legítimo para cualquier padre o madre, si bien también lo es el que ambos puedan opinar sobre esta decisión tan trascendental para la vida familiar.

Este es uno de los motivos por los que recomendamos siempre tener las medidas paternofiliales homologadas judicialmente, pues es la única forma de poder exigir su cumplimiento y de contar con las herramientas adecuadas para frenar situaciones de abuso por parte del otro progenitor.

Si uno de los progenitores quiere mudarse a otra ciudad por intereses personales o, incluso, por fuerza mayor, oportunidad laboral o necesidad, necesariamente deberá recabar la autorización del otro, aun cuando ejerza la custodia del menor de forma exclusiva.

Si el progenitor no custodio se niega a ello, quien desea realizar este cambio deberá solicitar autorización judicial al Tribunal competente.

Pero la realidad es que nos encontramos con algunos progenitores que se valen de su condición de custodios para realizar estos traslados a espaldas del otro, o sin contar con su aprobación.

No debemos olvidar que «la consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño»; estableciendo la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, como principio general que debe informar su aplicación, «el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir interés que debe referirse al desarrollo libre e integral de su personalidad, tal como señala los arts. 10 de la CE. Así como a la supremacía de todo cuanto le beneficie más allá de las apetencias personales de sus padres, tutores o administraciones públicas, en orden a su desarrollo físico, ético y cultural y entre ellos, desde luego, el derecho a no ser separados de cualquiera de sus progenitores salvo que sea necesario al interés del menor.”

En la misma línea la STS 166/2017 dictada por el Tribunal Supremo. Sala de lo Civil con fecha 18/01/2017 dice: “Por último es conveniente aclarar que la custodia o convivencia, ya sea compartida o encomendada a uno de los progenitores de manera individual, no autoriza en modo alguno a modificar la residencia del hijo sin tener en cuenta sus intereses, sin contar con el consentimiento expreso o tácito del otro progenitor o sin obtener, en su caso, la autorización judicial correspondiente pues si los padres pueden cambiar libremente de residencia, ello no supone el derecho a modificar sin más la de los hijos cuando puede ser conservada mediante el cambio de custodia.

El progenitor custodio deberá notificar fehacientemente al otro esta situación para que pueda manifestar en un plazo razonable su consentimiento u oposición. Se entiende que el silencio del progenitor podría llegar a entenderse como una aceptación tácita, así como si sus actos pueden traducirse como que consiente el cambio propuesto.

Lo conveniente en este caso es que el padre y la madre se sienten a dialogar sobre ello ponderando todos los intereses en juego y pensando en el bienestar de los hijos, analizando la repercusión que pudiera tener en la vida del menor este cambio de residencia.

Pero a veces, el progenitor decide trasladarse con su hijo a otro lugar sin permiso del otro progenitor. ¿Cuál es la respuesta de los Tribunales ante estos casos?

En caso de no existir medidas paternofiliales judiciales, el escenario se torna más complicado. Por ello es importante contar con un convenio regulador o sentencia que nos permita hacer valer nuestros derechos como padre o madre.

En este tipo de conflictos familiares confluyen distintos intereses en juego como el derecho a cambiar de residencia del progenitor custodio y, de otra parte, el derecho del progenitor no custodio a seguir manteniendo la relación con sus hijos. Asimismo, prioritariamente debería estar el Derecho de todo niño a mantener la relación con ambos progenitores.

Nuestro consejo profesional como abogados de familia

Si tu ex quiere marcharse con vuestros hijos a otra ciudad, el tiempo es oro. Hay ocasiones en las que el otro progenitor incluso anuncia lo que pretende hacer, lo que nos facilita poder reaccionar de forma temprana y, además, tener localizado al menor en muchos casos.

Para este tipo de situaciones recomiendo acudir rápidamente a un abogado de familia quien te deberá aconsejar que dejes constancia inmediata de tu oposición a este cambio por escrito dirigido al otro progenitor, así como al centro escolar.

Aunque el colegio está obligado a solicitar autorización de ambos progenitores para cualquier cambio de expediente -puesto que los dos ostentan la patria potestad de los menores-, no siempre ocurre así.

Tras mostrar de forma fehaciente tu oposición al traslado, acude a tu abogado de familia para iniciar un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad o medidas cautelares, en su caso.

Será el Juez quien deberá tener en cuenta los siguientes aspectos sobre el menor y su contexto familiar: la edad y madurez para expresar su opinión, el lugar dónde pasaría a residir, si existen vínculos con familia extensa en la nueva ciudad, si el traslado dificulta en exceso la relación con el otro progenitor, si el cambio está justificado y si el progenitor que se traslada tiene arraigo en esa ciudad, así como también se tiene en cuenta si el progenitor no custodio ha estado abonando la pensión de alimentos del menor como le corresponde.