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El nuevo Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia

Actualizado el
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Abogados

La llegada de la COVID-19 ha hecho necesaria la adopción medidas en todos los ámbitos que nos rodean, entre los cuales se encuentra indudablemente el ámbito laboral. El trabajo a distancia ha permitido que algunos sectores hayan podido evitar la paralización de sus actividades. Este nuevo Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre (en adelante RDL 28/2020), como su exposición de motivos indica, viene a proporcionar una regulación suficiente que dé respuestas a diversas necesidades, equilibrando el uso de estas nuevas formas de prestación de trabajo por cuenta ajena.

Las medidas que regula este cuerpo legal van dirigidas a los trabajadores que, voluntariamente, presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica y que de forma regular realicen este trabajo a distancia. Pero ¿qué se considera trabajo a distancia?

Se considera que se está trabajando en esta modalidad cuando el trabajador por cuenta ajena está más de 3 meses trabajando a distancia, o bien cuando como mínimo un 30 % de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo, se realice en esta modalidad. En el caso de los menores y los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje se establece que deberá garantizarse que un 50 % de prestación de los servicios es presencial.

Respecto a los derechos que tienen los trabajadores, señala el cuerpo legal que estos no pueden mermarse ni tampoco sufrir perjuicio alguno en las condiciones laborales por el simple hecho de trabajar a distancia. Es decir, derechos relativos a la retribución, al tiempo de trabajo, a la la formación y promoción profesional, al horario flexible en los términos del acuerdo, a la aplicación de la normativa preventiva en el trabajo a distancia, a la intimidad, a la protección de datos, a la desconexión digital, entre otros, deben garantizarse también en esta no tan nueva forma de trabajo.

Respecto a la voluntariedad de utilizar esta modalidad o no por el trabajador, se señala que debe existir un acuerdo escrito entre él. ¿Cómo? En el propio contrato o bien en un momento posterior. Cabe preguntarse si la negativa a trabajar a distancia es causa de extinción de la relación laboral o de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la respuesta que da el RD objeto de análisis es que no. No obstante entendemos que debe existir una causa justificada por parte del trabajador para negarse a cumplir con sus obligaciones laborales de manera no presencial, ya que, la situación es difícil para todos y ello implica sacrificios en ambos bandos.

Algunos de los contenidos esenciales que deben incluirse en este acuerdo por escrito entre ambas partes son el inventario de los medios, los gastos por prestar el servicio a distancia, el horario y las reglas de disponibilidad, el porcentaje en el que se va a distribuir el trabajo a distancia y presencial, el centro de trabajo, el lugar de trabajo online y los plazos de preaviso para la reversibilidad del trabajo a distancia. Cabe destacar que se reconoce a la empresa la posibilidad de establecer medios de control empresarial de la actividad. En otras palabras, la empresa puede establecer mecanismos para asegurarse de que el trabajador cumple con sus obligaciones y deberes laborales, lo cual incluye, la utilización de medios telemáticos.

Una vez formalizado el acuerdo, por su puesto este podrá modificarse, también por escrito. Al respecto debe señalarse que las personas que realizan trabajo a distancia desde el inicio de la relación laboral durante la totalidad de su jornada tienen prioridad para ocupar puestos de trabajo que se realizan total o parcialmente de manera presencial.

Por lo tanto vemos que el RD 28/2020, viste a todos los trabajadores de derechos y garantías en el ejercicio del trabajo a distancia, la cuestión es si los empleadores cumplen con todo lo dispuesto en esta normativa y si los propios trabajadores son conscientes de que tienen a su disposición todo un listado de derechos, y también obligaciones, que pueden hacer valer en cualquier momento.